Informe de Comité de ONU contra Desaparición es ''exclusivamente opinión'' de expertos independientes: SRE

Autoridades mexicanas señalan que el CDF interpreta erróneamente la convención de las Naciones Unidas
Foto: X @SRE_mx

Emir Olivares

El mandato del Comité contra la Desaparición Forzada (CDF) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) es monitorear la aplicación de la Convención en la materia, “no el de reinterpretarla”, aseguró el subsecretario de Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos de la cancillería mexicana, Enrique Ochoa.

En una nueva alusión al informe de ese Comité y las respuesta que dio ayer su presidente Juan Pablo Albán, el funcionario de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) afirmó que los informes de ese grupo “representan exclusivamente la opinión de sus 10 expertos independientes y no la de la ONU en su conjunto, ni de sus órganos principales como la Asamblea General, el Consejo de Seguridad o el secretario general”.

Uno de los argumentos del subsecretario es que los diez miembros del CDF son electos por 78 Estados Parte de la Convención de Desapariciones Forzadas, “menos de la mitad de la membresía de la ONU”. Aunque no aclaró que el resto de las naciones que conforman las Naciones Unidas no han ratificado dicha Convención, por lo que no son parte de la misma.

En un mensaje en sus redes sociales difundido la noche del lunes, Ochoa expuso los artículos de varias convenciones referentes a desaparición forzada y delitos de lesa humanidad, a fin de dar sustento a su afirmación que el CDF no puede reinterpretar la Convención.

Refirió que el artículo 2 de la Convención asienta: “…se entenderá por ‘desaparición forzada’ el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley”.

Asimismo, agregó que el artículo 7 del Estatuto de Roma dice: “se entenderá por ‘crimen de lesa humanidad’ cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”.

Ese estatuto, añadió, en lo referente a desaparición forzada de personas señala que “entenderá la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a admitir tal privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado”. 

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Edición: Fernando Sierra


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