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La Jornada
05/11/2026 | Ciudad de México
Fabiola Martínez y Néstor Jiménez
La denuncia penal que en las próximas horas interpondrá el Instituto Nacional Electoral (INE) ante la Fiscalía General de la República (FGR) es por los posibles ilícitos cometidos en los contratos del periodo 2024-2025, (elecciones judicial organizada durante la gestión de Taddei), y el correspondiente a la producción de la credencial para votar con fotografía, entregado el pasado 10 de diciembre al grupo integrado por Cosmocolor, Icard Solutions y Talleres Gráficos de México, por un monto de hasta 61.7 millones de dólares, unos mil 173 millones de pesos al tipo de cambio de ese momento.
“La presente denuncia comprende, de manera destacada, los hechos relacionados con las contrataciones de materiales electorales para el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, así como aquellos vinculados con la contratación del servicio de producción de la Credencial para Votar para el periodo 2026-2031”, se lee en la base del documento al que tuvo acceso La Jornada.
En la denuncia de hechos se plantea la posibilidad de abundar en la investigación ante los siguientes probables delitos:
1. Uso ilícito de atribuciones y facultades
El artículo 217 del Código Penal Federal sanciona, entre otras conductas, a la persona servidora pública que ilícitamente otorgue o realice contrataciones, adquisiciones o servicios con recursos públicos, así como a quien, con conocimiento de la ilicitud y en perjuicio del patrimonio o del servicio público, solicite, promueva o participe en tales operaciones.
2. Ejercicio abusivo de funciones
El artículo 220 del Código Penal Federal contempla el supuesto en que una persona servidora pública, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, otorgue ilícitamente contratos u otros actos jurídicos que produzcan beneficios económicos para sí, para personas con quienes tenga determinados vínculos o para sociedades de las que formen parte.
3. Tráfico de influencia
El artículo 221 del Código Penal Federal sanciona diversas conductas relacionadas con la promoción o gestión ilícita de negocios públicos, así como la intervención indebida de particulares que afirmen tener influencia ante las personas servidoras públicas facultadas para tomar decisiones, cuando dicha intervención tenga por objeto promover una resolución ilícita a cambio de un beneficio.
4. Peculado
El artículo 223 del Código Penal Federal contempla el delito de peculado cuando una persona servidora pública distrae de su objeto, para beneficio propio o de una tercera persona física o moral, recursos o bienes que hubiera recibido en razón de su cargo; asimismo, prevé supuestos aplicables a particulares legalmente obligados a custodiar, administrar o aplicar recursos públicos federales que los distraigan de su destino.
5. Enriquecimiento ilícito
El artículo 224 del Código Penal Federal sanciona el enriquecimiento ilícito cuando una persona servidora pública no puede acreditar el legítimo aumento de su patrimonio o la legítima procedencia de bienes a su nombre o respecto de los cuales se conduzca como dueña.
Aclara que la referencia a dichos preceptos no implica afirmar que las conductas denunciadas actualicen necesariamente todos o alguno de esos delitos, sino identificar las hipótesis normativas que deberán examinarse a partir de los datos que se obtengan durante la investigación”, se lee en la denuncia - todavía sujeta a algunas modificaciones menores, según las observaciones de último momento que hagan las consejerías - .
Se advierte que corresponde al Ministerio Público determinar la clasificación jurídica que resulte procedente, identificar a las personas que pudieran haber intervenido, establecer las formas de participación que legalmente correspondan y, en su caso, ejercer la acción penal ante la autoridad jurisdiccional competente.
El INE solicita a la FGR tome en cuenta los videos divulgados desde hace dos semanas - sobre todo ir a la fuente original de la filtración- pues su contenido muestra hechos que “ podrían constituir un dato de prueba relevante para investigar posibles conductas relacionadas con ejercicio abusivo de funciones, tráfico de influencias, uso ilícito de atribuciones y facultades u otros delitos que pudieran actualizarse”.
Por ello, se añade en la denuncia, resulta indispensable que esa Fiscalía obtenga, por las vías legalmente procedentes, la versión íntegra y original de la grabación; determine su fecha, lugar y circunstancias de obtención; realice los análisis periciales correspondientes para establecer su autenticidad e integridad; identifique a todas las personas que aparecen o intervienen en el material; analice el contenido completo de las conversaciones y las referencias económicas; contraste las manifestaciones con los contratos, convenios, pagos y operaciones financieras relacionados; y determine si las cantidades mencionadas corresponden a operaciones reales y si existió algún beneficio económico.
Asimismo, el INE señala que la relevancia penal de los hechos no deriva exclusivamente de la existencia de irregularidades en procedimientos de contratación o de observaciones formuladas por las instancias fiscalizadoras, “sino de la posibilidad de que determinadas actuaciones hubieran sido realizadas deliberadamente para favorecer a particulares, obtener beneficios económicos indebidos, disponer irregularmente de recursos públicos o utilizar las atribuciones de las personas servidoras públicas para propósitos distintos a los legalmente autorizados”.
Consultada al respecto, la consejera presidenta provisional del INE confirmó en entrevista que están a punto de mandar la denuncia de hechos, apenas se integren las observaciones de los equipos jurídicos.
Edición: Ana Ordaz