Eduardo Murillo
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó algunos artículos de la ley electoral de Campeche que limitaban la libertad de expresión de los candidatos y partidos políticos.
Conforme a precedentes de casos similares, el Pleno de Ministros señaló que las leyes electorales no pueden incluir términos como calumnia o denigración, pues estos conceptos se utilizan para restringir la libre expresión y son, en todo caso, materia de juicios de carácter meramente civil.
En la misma sesión, la SCJN también avaló algunos artículos de la ley electoral de Baja California, referentes a la reelección consecutiva sin separación del cargo y al financiamiento público para partidos políticos.
En este último punto, los ministros convalidaron la decisión de reducir el presupuesto estatal para los partidos, respetando siempre el principio de equidad que se fija en el artículo 116 de la Constitución general.
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Gustavo Castillo García
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