Eduardo Murillo
Por unanimidad, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sentenció que los pueblos indígenas deben ser favorecidos con acciones afirmativas que los exenten del pago estipulado en la Ley Federal de Derechos (LFD) para instalar y operar sus propias redes para el servicio de internet.
El máximo tribunal otorgó un amparo promovido por la asociación Telecomunicaciones Indígenas Comunitarias (TIC), en contra del cobro de casi un millón de pesos que le requería el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) por el otorgamiento y explotación de dos títulos de concesión para brindar el servicio de internet en pueblos originarios de Oaxaca.
El proyecto aprobado, presentado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, señala que “existe una obligación constitucional de asistir a los pueblos y comunidades indígenas con acciones afirmativas tanto en las condiciones de adquisición como de operación de las concesiones, las cuales se han regulado especializadamente en su favor como sociales y de uso indígena.”
Se trata de alguna de las muchas comunidades indígenas que, por vivir en comunidades aisladas donde las empresas de telecomunicaciones no atienden la demanda de cobertura, se han organizado para comprar equipos satelitales que les permitan conectarse a internet, autogestionando el cobro y mantenimiento de este servicio.
Edición: Laura Espejo
Seres exclusivamente violentos, primitivos y orientados a la supervivencia inmediata
Rodrigo Colorado
Mitchell, clave con bate y guante en el cuarto duelo de una serie muy cerrada
Ap
La autorización le permite recabar información, hacer entrevistas, búsquedas de campo y remotas
Efe
Más allá de la falta de comensales y alza de costos, los establecimientos sufren de interrupciones eléctricas
Ana Ramírez