Jesús Aranda
Foto: Cuartooscuro
La Jornada

México, D.F.
19 de noviembre, 2015

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó un amparo –con el voto en contra de José Ramón Cossío– al narcotraficante Rafael Caro Quintero por la sentencia que le impuso un tribunal colegiado por la privación ilegal de la libertad en la modalidad de secuestro y homicidio calificado en agravio del agente de la DEA, Enrique Camarena y del piloto mexicano Alfredo Zavala Avelar.

Al expresar su inconformidad con la decisión, Cossío consideró que lo procedente era conceder la libertad absoluta a Quintero, cuya orden de aprehensión se reactivó con el fallo de un tribunal colegiado el 23 de enero de 2013, en razón de que se violó el debido proceso en su contra al no haber sido juzgado “dentro de un plazo razonable” –después de 26 años de prisión preventiva– y porque no hay certeza de que las pruebas obtenidas en contra del acusado, fueron producto de tortura a él y a sus acudados.

Además, cuestionó a sus compañeros de sala por no seguir los criterios establecidos en ocho amparos previos, ya que el tribunal colegido que emitió la sentencia no tomó en cuenta las denuncias de tortura presentadas por el propio Quintero y por quienes testificaron en su contra.

Cossío señaló que, de acuerdo con el principio de presunción de inocencia, el ministerio público es responsable de probar “más allá de toda duda razonable” que las pruebas que sustentan la acusación fueron obtenidas legalmente.

El ministro criticó el proyecto elaborado por Arturo Zaldívar, que negó el amparo al considerar inoperante la queja de Quintero quien denunció que fue torturado y en consecuencia, no se tomaron en cuenta las posibles consecuencias y efectos de la tortura como violación a los derechos humanos. Cuestión que también desestimó el tribunal colegiado.

“Es muy delicado afirmar que los argumentos de la tortura respecto del quejoso no pueden ser motivo de un examen constitucional individualizado”, subrayó y agregó que al no existir certeza sobre la existencia o no de tortura, impide establecer con la mayor exactitud y claridad posible la legitimidad de las pruebas.

“La única razón jurídicamente válida que justificara la omisión de aplicar los criterios de esta misma Corte”, dijo, sería que se concediera al quejoso el amparo de forma lisa y llana, determinando su libertad absoluta”

Señaló que la Corte tenía que llevar a cabo un examen a nivel constitucional, respecto a la obtención de las declaraciones ministeriales de los co procesados, la las cuales fueron rendidas bajo tortura o sin la presencia de defensa técnica alguna, como indica la demanda.

El ministro instructor, Arturo Zaldívar rechazó lo dicho por Cossío y aseguró que la Corte se apegó a los criterios aprobados por la propia sala.


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