Frena un juez la reforma eléctrica de forma provisional

El amparo, promovido por la empresa Parque Solar Orejana, tiene efectos generales
Foto: Cristina Rodríguez

Un juez federal en materia de competencia económica otorgó las primeras suspensiones provisionales a empresas privadas que frena por el momento la aplicación de la Ley de la Industria Eléctrica. Sin embargo, el fallo puede ser impugnado ante un tribunal colegiado.

La medida cautelar es para efecto de que se suspendan todas las consecuencias derivadas del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 2021.

El juez indicó que a pesar de que solamente dos empresas que realizan actividades reguladas en materia de energía eléctrica solicitaron el recurso, el efecto de las suspensiones será general.

Consideró que otorgar la suspensión a un particular no sólo daría una ventaja competitiva frente a los demás participantes de la industria, sino que, además, podría ocasionar distorsiones en el mercado, afectando la competencia y el desarrollo del sector, "que es precisamente uno de los efectos adversos que esta medida cautelar busca evitar".

En la resolución, Juan Pablo Gómez Fierro, juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, advirtió que las modificaciones que se realizan a la Ley de la Industria Eléctrica podrían llegar a dañar la competencia y la libre concurrencia en el sector eléctrico.

Además, estimó, producirían daños inminentes e irreparables al medio ambiente, toda vez que fomentan la producción y el uso de energías convencionales y que desincentivan la producción de energías limpias.

“La finalidad de la reforma energética y de las normas que derivaron de ésta, era la de establecer un nuevo modelo que permitiera garantizar la competencia y libre concurrencia en el sector eléctrico, con el objeto de obtener las mejores condiciones en la generación y el abasto de electricidad a precios competitivos, en beneficio de la población en general”.

Sin embargo, reiteró que las modificaciones y adiciones establecidas en el decreto reclamado, se alejan de los objetivos de la reforma energética y, por ende, son aparentemente contrarias a los artículos 25 y 28 constitucionales.

“Aunado a ello, se estima que las normas reclamadas pueden afectar los derechos fundamentales a la libre concurrencia y competencia desde una dimensión colectiva, en detrimento a los usuarios finales del suministro básico de energía eléctrica”.

El juez federal ordenó a la Secretaría de Energía que en un plazo de tres días comunique a todos lo participantes del mercado eléctrico mayoristas y particulares que realicen alguna actividad en el sector eléctrico, la suspensión de dicho decreto impugnado.Si la medida cautelar tuviera sólo efectos particulares, es decir, sólo para la empresa litigante, también podría causar distorsiones en el mercado, con impacto en la competencia, dijo el juez.

 

Edición: Mirna Abreu


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