Roberto Garduño
Foto: José Antonio López
La Jornada Maya


Ciudad de México
Lunes 10 de septiembre, 2018

La bancada del PRI en la Cámara de Diputados propuso adicionar el artículo 117 de la Constitución con objeto de acotar las legislaciones de las 32 entidades federativas, y no expidan o mantengan en vigor, leyes o disposiciones que limiten el derecho de las personas a contraer matrimonio por condiciones de género, preferencias sexuales, religión o cualquiera otra que atente contra la dignidad humana.

Rubén Moreira, diputado por el Revolucuionario Institucional adujo que el artículo primero de la Constitución establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos, reconocidos en ella misma, y en los tratados internacionales mismos que no podrán restringirse ni suspenderse.

“Dicho precepto prohíbe cualquier tipo de discriminación motivada por cualquier factor que atente contra la dignidad humana, dentro de los que destacan las preferencias sexuales y el estado civil. De lo anterior se infiere que el derecho de toda persona a determinar sus preferencias sexuales constituye un elemento indispensable para la dignidad humana y resulta fundamental para acceder a otros derechos como a la auto determinación, libre desarrollo de la personalidad, a la vida privada, a la familia, entre otros.”

A la fecha, México ha reconocido diversos instrumentos internacionales en los que se prohíbe la discriminación, dentro de los que destaca la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), se refiere que en 2016, 58.1 por ciento de la población de 15 y más años se encuentra unida, 31.4 por ciento es soltera y 10.5 por ciento es separada, divorciada o viuda.

La iniciativa del coahuilense establece que el Inegi ha señalado que en 2015 se registraron 558 mil 018 matrimonios. De estos, 556 mil 269 correspondieron a uniones legales de personas de distinto sexo (99.7 por ciento), mientras que mil 749, es decir, tan sólo 0.3 por ciento fueron matrimonios legales entre población del mismo sexo.

“Uno de los factores que explican el bajo índice de matrimonios legales entre personas del mismo sexo, se encuentra en las restricciones que las legislaciones locales incluyen al establecer que el matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer o bien, que su finalidad es la procreación. Estas disposiciones han sido declaradas como inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia de la Nación toda vez que atentan contra los derechos a la igualdad y no discriminación.”

La propuesta que será expuesta en la sesión ordinaria de mañana (martes), apunta a que hoy día, sigue existiendo discriminación no sólo en los hechos, “sino en los textos normativos de diversas disposiciones aplicables en algunas de las entidades que componen el pacto federal, al invocar definiciones de matrimonio que resultan anacrónicas, dogmáticas y alejadas de la visión de Derechos Humanos que nuestra Constitución incorporó en 2011, a través de la reforma Constitucional más importante en la materia desde 1917.”

El concepto de matrimonio ha ido evolucionando a lo largo de los siglos, hasta llegar a nuestros días, -puntualiza-, pues en en la actualidad, su definición no está asociada a la procreación como fin último, sino que, por el contrario, guarda estrecha relación con diversos derechos y obligaciones como la filiación, el nombre, los alimentos, el patrimonio, derechos sucesorios.

Y la teoría jurídica identifica cinco etapas históricas en la evolución del matrimonio, como institución: Promiscuidad primitiva, matrimonio por grupos, matrimonio por rapto, matrimonio por compra y matrimonio consensual. “Esta iniciativa busca dejar atrás las violaciones a los derechos humanos de las personas, que históricamente han estado contenidos en diversas legislaciones, para consolidar una evolución más en esta institución, apegada a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, a la que podemos denominar como matrimonio igualitario.”


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