José Manuel Higareda
Foto: Archivo La Jornada Maya
La Jornada Maya
Jueves 10 de mayo, 2018
El “paciente terminal” es aquel que sufre enfermedades que no pueden ser aliviadas, aparejadas por un deterioro físico intenso, debilidad extrema, pérdida de autonomía, trastornos cognitivos y de conciencia progresiva, cuya consecuencia evolucionará hacía la muerte en horas o pocos días. Habitualmente acompañado de variados síntomas, causa gran desgaste emocional en el desahuciado, su parentela y en el equipo de soporte.
Morir con dignidad presume vivir decentemente y sin sufrimiento hasta el momento de la muerte. Implica respetar las creencias y valores del enfermo, animar su participación en la toma de decisiones con el equipo médico, y en lo posible, garantizar la presencia de los seres queridos en un entorno amable. Los cuidados paliativos son aquellos que procuran la atención integral para preservar la mejor calidad de vida posible a pacientes cuya dolencia no responde a tratamiento curativo y donde es primordial evitar el dolor y enfrentar dilemas psicológicos, sociales y espirituales. Tienen por objeto evitar la obstinación terapéutica, el abandono y el alargamiento innecesario de la existencia.
Se entiende por obstinación terapéutica a las medidas no probadas, exageradas o extraordinarias, que no tienen más sentido que la prolongación de la presencia biológica y deterioran, aun más, estado físico del doliente.
Se considera una práctica médica indeseable, carente de ética, según se explica en el Documento OMC-SECPAL sobre Atención Médica al final de la vida: conceptos y definiciones. Algunas causas de obstinación terapéutica incluyen las dificultades de la aceptación del proceso de fallecer, la falta de información, las demandas del enfermo por un proceso irreversible ?y de su familia? a los practicantes internistas que los auxilian y, en ocasiones, el desprecio a los derechos humanos del afectado. Por tanto, la voluntad personal a rechazar un tratamiento, debe respetarse si se hace libremente y ha sido enterada del alcance de su decisión, no obstante aceleren la muerte. Nadie debe ser obligado a una relación ficticia para preservar la existencia con métodos desproporcionados, que ocasionen sufrimiento. Es conveniente aclarar que este deseo no tiene nada que ver con la eutanasia y el suicidio medicamente asistido, prácticas prohibidas por la legislación médica nacional.
El sábado 18 de junio de 2016, el Congreso yucateco publicó el decreto 396/2016 donde se emite la Ley de Voluntad Anticipada del estado de Yucatán y modifica el código penal. El debate sobre este estatuto se centró en dos mandatos esenciales de obediencia a los derechos del ser humano, íntimamente relacionados: la dignidad y el derecho a disponer de su propia vida, en situaciones especiales, “haciendo respetar su propia humanidad y su libertad”.
Este decreto es aplicable a ciudadanos mayores de 18 años en completo uso de sus facultades mentales, acerca de las atenciones médicas que desean recibir en caso de padecer una enfermedad irreversible o terminal, que les impida expresarse por si mismos, como sucede en estados comatosos. Los servicios de salud pondrán a disposición los formatos para el cumplimiento de ese precepto.
Todo lo anterior sirve para hacer saber a mis lectores que la Secretaria de Salud de Yucatán entregó en marzo de 2017 el formato de Anticipada al Colegio de Notarios de Yucatán. De esta manera, los interesados pueden solicitar el trámite al notario de su preferencia, en el entendido que el documento tendrá una vigencia de cinco años y debe ser refrendado. De utilidad práctica, esta opción debe ser considerada para garantizar el cumplimiento de conformidad y de paso evitarle a la familia cuantiosos gastos ?a todas luces innecesarios? en caso de ser sorprendidos por instancias de salud sin escrúpulos, que deseen lucrar con la buena voluntad y el dolor ajeno.
Por mi parte, estoy por realizar la diligencia. Vaya biem.
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Se realizará en modalidad tipo postal en el domicilio de la persona con discapacidad
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