René Ramírez Benítez
Ilustración: Rodrigo Díaz Guzmán
La Jornada Maya
Viernes 5 de abril, 2019
En días pasados, el Congreso de Nuevo León aprobó una reforma el artículo primero de su constitución, con la cual “reconoce, protege y tutela a la vida que todo ser humano tiene, desde el momento de la concepción”. Lo anterior, con la motivación política y jurídica de restringir el acceso a derechos reproductivos y penalizar la interrupción del embarazo en dicha entidad. Nuevamente, el aborto llega al debate público nacional y es necesario repasar las sentencias, posicionamientos y principios que ha dictado la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), así como por otros tribunales constitucionales, porque de esta manera podemos vislumbrar el rumbo y futuro próximo, así como los retos de los colectivos en favor de la despenalización de la interrupción del embarazo.
La SCJN analizó por primera vez el tema en el 2002 en atención a malformaciones del producto y posteriormente involucrando la voluntad hasta la decimosegunda semana (Bergallo, Sierra, et al., El aborto en América Latina...). En la Acción de Inconstitucionalidad 10/2000, el Pleno de la SCJN determinó que en el caso de que médicos determinen que el producto presente alteraciones genéticas que puedan producir daños físicos o mentales que puedan poner en riesgo la sobrevivencia del producto, y con el consentimiento de la madre, existe una excusa absolutoria sobre el delito de aborto.
La SCJN ya empezaba a resolver el asunto utilizando una dinámica de causales, vislumbrando una cierta inclinación constitucional de ponderar la penalización del aborto y el acceso de los derechos reproductivos. De una manera más estricta, permitió a los estados el despenalizar ciertas conductas, sin embargo, hasta el 2008 la Corte realizó, a través de una Acción de Inconstitucionalidad, un análisis mucho más amplio del tema. En dicha sentencia, la SCJN reconoció a las mujeres como sujetos de derechos y rescata una argumentación a favor de su autonomía corporal y su libertad reproductiva (Acción de Inconstitucionalidad 146/2007).
En un sentido diferente y desde una mirada internacional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia Artavia Murillo y otras vs. Costa Rica, dicha Corte plasma una protección gradual de la vida prenatal que no es absoluta, y que permite en ciertos intervalos el ejercicio de ponderar una medida de interrupción del embarazo. Siguiendo este plano internacional, la Corte Suprema de los Estados Unidos (SCOTUS por sus siglas en inglés) analizó el tema. La sentencia más relevante es Roe vs Wade en 1973, ya que legaliza la interrupción del embarazo hasta el segundo trimestre de embarazo, y reconoce que “el derecho constitucional la privacidad es lo suficientemente amplio como para incluir la decisión de una mujer de interrumpir el embarazo”.
[b]Despenalización[/b]
Dentro de la dinámica jurídica y política, el avance para despenalizar el aborto ha sido gracias a los colectivos feministas y pro derechos sexuales y reproductivos que han encontrado aliados políticos en lugares como la Ciudad de México. También, las entidades federativas han reaccionado a las discusiones jurídicas en el máximo tribunal, reformando constituciones locales para restringir en mayor medida y mantener una penalización del aborto, dicha medida, llegó incluso a la SCJN cuando avaló una reforma local de protección de la vida desde el momento de la fecundación en la Constitución del Estado de Baja California Sur (Acción de Inconstitucionalidad 11/2009, SCJN). Debemos señalar, que el litigio estratégico ha sido reacción de reformas penales y constitucionales para restringir o ampliar derechos de las mujeres.
El tema seguirá vigente por mucho tiempo más, sin embargo, en palabras del doctor Antonio Lazcano Araujo “el aborto es un problema que debe ser visto como solución última y menos deseable” ([i]Tres Ensayos Darwinistas[/i], 2016), un problema no de ideologías políticas, jurídicas o religiosas, sino desde una visión de derechos humanos y salud pública.
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