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Foto: Roberto García Ortíz

En votación de nueve contra dos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que no se puede sujetar a prisión preventiva oficiosa (PPO) a los imputados por delitos fiscales como contrabando, defraudación y uso de facturas falsas, pues éstos no constituyen una conducta de delincuencia organizada. El pleno consideró que la PPO es incompatible con las garantías de presunción de inocencia y libertad individual contenidas en la Constitución, mientras el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena puntualizó que constitucionalmente sólo puede tipificarse como delincuencia organizada la conducta ilícita que “tiene como objetivo desestabilizar al estado de derecho”.

 

Lee: SCJN invalida Prisión Preventiva Oficiosa para delitos fiscales

 

Al respecto, la ministra Loretta Ortiz Ahlf recordó a sus colegas que las estructuras financieras construidas mediante estos delitos tributarios son claves para las organizaciones criminales. En efecto, el poderío financiero de los cárteles sería inexplicable sin el colosal quebranto al fisco que acompaña las operaciones de lavado de dinero y ocultamiento de activos. Asimismo, parece insostenible la especie de que estas conductas no entran en el concepto de delincuencia organizada, pues prácticas como la emisión de facturas falsas requieren una evidente conspiración para delinquir entre quien las solicita y el despacho contable dedicado a facilitarlas; confabulación que trae implícito el dolo de quien sabe que viola la ley y toma todas las disposiciones a su alcance para hacerlo.

También resulta cuestionable la pretensión de que los delitos fiscales no pueden clasificarse como atentados contra el estado de derecho, cuando justamente se trata de crímenes que socavan la integridad del Estado y su capacidad para atender las necesidades de la población. Al mermar las finanzas públicas se sabotea la aplicación de políticas y programas de gobierno, lo cual redunda en afectaciones a derechos humanos esenciales como la salud, la educación, la vivienda, la protección física y patrimonial, la seguridad social, e incluso la cultura y el esparcimiento. Es decir, que los delitos contra el fisco se traducen en daños contra todos los mexicanos, y en particular contra los más vulnerables.

Además, se trata de una sentencia regresiva en tanto quienes cometen estos delitos, ya se trate de jefes mafiosos o de criminales de cuello blanco, suelen ser personas y organizaciones muy poderosas, dotadas de cuantiosos recursos para evadir la justicia si se despoja a las autoridades de la prisión preventiva como medida cautelar. A fin de ilustrar la relevancia del ámbito tributario en la persecución de la delincuencia organizada, puede recordarse el célebre caso del gánster estadunidense Al Capone, cuya carrera criminal terminó en 1931 gracias al cargo de evasión de impuestos, único que las autoridades pudieron probar, dadas las dificultades para vincularlo directamente con los hechos de sangre de los que era responsable.

Es lamentable que el Poder Judicial boicotee el combate a la evasión fiscal a sabiendas de que ésta es norma de los grupos delictivos violentos, así como una de las principales causas de los problemas financieros que heredó el país. Es ni más ni menos que un golpe a la lucha contra la delincuencia, propinado por quienes tienen el mandato de velar por el estado de derecho.

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Edición: Emilio Gómez


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