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El fin de semana, dos juzgados federales otorgaron suspensiones temporales -aunque sin establecer un plazo, como es habitual en los juicios de amparo- que impiden que la Cámara de Diputados apruebe el dictamen de la reforma al Poder Judicial de la Federación. La primera ordena que no se analice ni lleve a cabo la votación del dictamen hasta que se resuelva en definitiva el juicio; la segunda ordena que, en caso de que continúe el proceso legislativo y la reforma se apruebe, no se envíe el decreto a los congresos estatales.

La cuestión es que, en el caso de la primera suspensión, tendría que conocerse la queja en un juzgado de primera instancia y no es el caso. Es una medida promovida por los jueces Perla Fabiola Estrada, Ignacio Pérez Aguirre, Lizbeth Martínez Arias y Eduardo Antonio Velasco Treviño, concedida por su colega Martha Eugenia Magaña López. El amparo, en todo caso, debió promoverse contra un acto u omisión de la autoridad, o la expedición de una ley o su aplicación en un caso concreto, alegando que viola los derechos humanos reconocidos y protegidos por la Constitución, y ni la reforma se ha expedido, y menos se ha aplicado como para que quede establecido que hay una violación a los derechos humanos. En la deliberación del proyecto de reforma no existe, pues, un acto de la Cámara de Diputados que pueda interpretarse como ajeno a sus atribuciones.

El segundo amparo, también solicitado por impartidores de justicia, lo otorgó el juez Felipe Consuelo Soto, busca impedir que se dé un paso clave para que la reforma adquiera rango constitucional, que es que sea sancionada por lo menos por la mitad de los congresos estatales. Y detener la difusión de un dictamen aprobado, independientemente de su contenido, está completamente fuera de las facultades del Poder Judicial.

Lo que sí se pudo haber hecho fue promover amparos una vez publicada la reforma aprobada, pues ésta debe aparecer en el Diario Oficial de la Federación antes de ser turnada a los congresos estatales. Pero mientras, resulta fuera de toda lógica que se ordene la suspensión de un procedimiento legislativo. Equivale a que un juez ordene que no se legisle; es decir, que otro poder incumpla con sus obligaciones constitucionales.

Por otra parte, la juez Magaña López consideró procedente otorgar el recurso de suspensión porque, una vez que el proyecto concluya, sus colegas quejosos quedarían en completo estado de indefensión y que a estos “se propone destituir de sus cargos sin derecho de audiencia y sin que se establezcan las condiciones de una eventual indemnización”; algo de lo que nadie ha hablado hasta el momento. La iniciativa propone que se les elija por voto popular, no que se les destituya y menos sin que en todo caso se les liquide conforme a la ley.

Lo grave de las suspensiones promovidas es que sus promotores, que se han afirmado como estudiosos del derecho, especializados en sus materias, intenten inmovilizar a la Cámara de Diputados en un procedimiento que se debe llevar a cabo. Resulta contradictorio entonces que, si los asumimos como ellos mismos han pretendido presentarse, como especialistas y defensores de la Constitución, busquen que otro Poder viole la Carta Magna por omisión.

Si con toda esa preparación que presumen, promueven una apología de la constitucionalidad, le dan la razón al presidente Andrés Manuel López Obrador cuando pregunta si es más complejo ser juez que encabezar el Ejecutivo. Pongámoslo simplemente por los requisitos que la misma Constitución establece para esto último y veremos de inmediato que hay muchos más requerimientos académicos y de trayectoria para ser parte del Poder Judicial que para ser Presidente de la República, lo que da indicio de que juzgar es mucho más demandante; sin embargo, con defensores así, flaco favor le hacen al Poder Judicial, a la Constitución y a su propia causa.
Edición: Estefanía Cardeña


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