Opinión
Octavio Olvera
05/04/2026 | Mérida, Yucatán
El proyecto preparado por la ministra María Estela Ríos González levantó un largo y disputado alegato entre los juristas. La ponente defendió su tesis argumentando que el Gran Consejo Maya (GCM) de Quintana Roo no representa a todo el pueblo maya asentado en la Península de Yucatán conformado por mil 24 comunidades en los tres estados que lo constituyen.
El ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, expresó que: “Este proyecto marca un nuevo enfoque de la justicia hacia los pueblos. La ley de patrimonio cultural dice que sólo los pueblos pueden disponer de él (…) Pero no podemos llegar al extremo y obligar a la quejosa a solicitar el consentimiento de todas las personas del pueblo maya (por ello) haría un voto concurrente, para abordar más adelante en cuanto al patrimonio cultural tangible.”
Sin embargo, la ministra Yasmín Esquivel Mossa, preparó una sustentada defensa en pro del amparo que favoreció a Xcaret, reconoció la personalidad jurídica al GCM y habló de un comunicado dirigido a los ministros con la firma de 209 alcaldes, comisarios, jueces tradicionales y cooperativas turísticas pidiendo reconocer al GCM. Defendió el “contrato de transición” entre éste último y la empresa, dado que la contraprestación de 15 millones de pesos, acreditaba la apariencia del buen derecho. “No estamos en contra de los derechos indígenas, pero estamos porque se valide un convenio firmado por los indígenas de Quintana Roo, por el GCM que existe en la ley”, dijo la ministra.
Aún más, lanzó el siguiente cuestionamiento: “Por otra parte yo hago una pregunta, ¿todos los convenios firmados antes de la reforma constitucional en materia de derechos y pueblos indígenas, entonces son inválidos?”. Las reflexiones de Esquivel Mossa, puso el debate sobre la explotación del patrimonio cultural de los pueblos indígenas en un escala realista del problema.
Breve historia inmediata
La inconformidad de que hablamos fue iniciada por el GCM. En junio de 2022 solicitó al Instituto Nacional de Derechos de Autor (Indautor) su intervención contra el uso del patrimonio maya por parte de Xcaret. Luego de que la autoridad impusiera a la empresa como medidas precautorias el retiro de la simbología maya de su actividad comercial con base a la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas (para efectos de este artículo, en adelante Ley Protección), se iniciaron una serie de mesas de diálogos entre la empresa y los quejosos. Resultado de ello las partes llegaron a un “convenio transitorio” en marzo de 2024. Esto conforme a la ley arriba mencionada que permite hacer contratos para el uso de elementos culturales.
Sin embargo, el mismo Indautor quien antes reconoció la legitimación del GCM durante el proceso de queja, después puso en duda tanto el desistimiento de la querella por parte del GCM, como el acuerdo, al surgir otros grupos mayas inconformes, las comunidades Mayas Cruzo’ob del sur de Quintana Roo. Llegadas las partes a un acuerdo, entonces ¿por qué el Indautor, continuó con el caso?
Aun con este otro grupo maya disconforme, el Indautor tiene un Procedimiento de Avenencia que hubiese mediado para llegar a un nuevo acuerdo entre las partes. Pero no fue así. El máximo tribunal de México aplicó su inapelable facultad de atracción para dar una sentencia definitiva.
¿Indica esto la incapacidad del Indautor para afrontar la controversia y le viene a resultar un alivio que la Corte le resuelva el nudo en que se convirtió el caso?
Bien pudiera pensarse que al fallar el máximo tribunal en contra del amparo y dejarlo sin efecto beneficiará a las comunidades indígenas. Sin embargo, queda la sensación de que la resolución estaría en contra del espíritu de la propia Ley que argumenta: “Todo el patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas se entenderá reservado por el pueblo o comunidad que corresponda y estará prohibida su utilización y aprovechamiento, salvo que éstos otorguen su consentimiento libre, previo e informado, de conformidad con la Ley General de Consulta de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas”.
Cabe destacar aquí que esta última ley es un proyecto. No existe. Y no hay visos de que se configure en un futuro por lo menos mediato, por lo que el sector turístico se presenta como blanco de asociaciones que pueden surgir al no haber una definición clara sobre la propiedad de la cultura y patrimonio maya.
El procedimiento parecería conceder al Estado el carácter decisivo sobre el asunto por encima de la Ley Protección diseñada por él mismo. Lo que siembra dudas sobre la solidez arquitectónica de la Ley de que hablamos, diseñada por la senadora morenista Susana Harp Iturribarría en 2018 y aprobada por el Congreso en 2022.
Si las comunidades mayas de Quintana Roo fueron víctimas de la enajenación de su patrimonio cultural, luego de llegar a un acuerdo con la empresa, desconocerles su personalidad jurídica para ello, es incurrir en una revictimización de los indígenas. De esta manera el Estado se ostenta como el que toma la última decisión con respecto a la Ley, soslayando una vez más la autonomía de los pueblos indígenas que el propio documento legal defiende.
¿A quién pertenece el patrimonio cultural indígena?
En lo futuro, será endeble establecer un acuerdo con las asociaciones indígenas dado que, posteriormente, puede ser desconocido. Existe un gran número de empresas, desde simples tiendas de recuerdos hasta similares complejos turísticos, que se encontrarían en la misma situación. Abre la puerta para que se multipliquen los fenómenos de esta índole.
No es casual ni inocente que el propio Indautor pretenda fabricar una narrativa artificiosa de confrontación, digna de un guion cinematográfico, en la que se pretende enfrentar a un supuesto “David” indígena contra un imaginario “Goliat” comercial. Esta construcción, además de simplista, resulta profundamente engañosa.
La realidad es otra: estamos ante una disputa interna de carácter político dentro de la propia comunidad indígena, desarrollada a lo largo de varios años, que la autoridad ha optado por distorsionar e invisibilizar deliberadamente. Lo hace al desconocer al único órgano que cuenta con reconocimiento legal expreso, no solo conforme a la ley, sino por el propio Indautor y por el Gobierno del Estado de Quintana Roo, sustituyéndolo, en los hechos, por actores que carecen de legitimidad jurídica, por ahora.
Foto: Fabrizio León
Con el fallo de la Corte se estrecha la economía en la zona, cuya bonanza en parte es debida al comercio de artesanías que circula en la industria turística. Las más de esas piezas se fabrican en talleres de artesanos indígenas. Luego entonces, ¿habrá un efecto dominó en el resto del país? Quizá pronto suceda lo mismo en regiones wixáricas, otomíes, zapotecas, tarascas, papantleñas, solo por nombrar algunas que generan el crisol de arte de los pueblos y comunidades originarias de nuestro país. ¿Quién querrá comprarles, o establecer contratos sobre su arte o sus prendas?
En esta nueva escala del debate sobre el patrimonio cultural indígena hace urgente configurar la ley de consulta de los pueblos indígenas. Pero más urgente aún es despejar la duda sobre: ¿A quién pertenece el patrimonio cultural indígena? A los pueblos originarios o al Estado, que sigue rigiendo por encima de sus decisiones y su personalidad jurídica.
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Edición: Fernando Sierra