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Clausura temporal

La medida es una aquiescencia frente a la impunidad
Foto: Profepa

La del proyecto emprendido en Chuburná fue una clausura temporal. Cuando una autoridad decide imponer una medida de este tipo a una obra o acción, porque ha violado el marco normativo vigente, lo hace considerando que el promovente estará en condiciones de corregir su “error”, enmendar el rumbo y reanudar la actividad original, sin generar daños al entorno o violar alguna disposición legal. De ser esto cierto, la Profepa considera que, con unas cuantas modificaciones, el proyecto podría ser viable, y si los promoventes acceden asumiendo los costos que ello implica, estarán en condiciones de reanudar las obras.

Esto resulta incongruente. En su comunicado, la Procuraduría dice haber identificado la presencia de ejemplares de algodón (Gossyplum hirsutum), biznaga “cabeza de gato” o pol tsakam (Mammilaria gaumeri), iguana rayada (Ctenosaura similis), matraca yucateca (Campylorhynchus yucatanensis) y colibrí tijereta (Doricha eliza) no reportadas en el manifiesto de impacto ambiental. Se trata de especies incluidas en la norma oficial mexicana que enumera las especies amenazadas y las endémicas de México. Un proyecto que ha desprovisto de vegetación al menos 1.3 hectáreas de duna costera (30.8 por ciento de la superficie que cuenta con autorización de cambio de uso del suelo) no recuperará en el tiempo que persista la clausura temporal los ejemplares de plantas nativas y sujetas a algún régimen de protección que arrasó, ni reparará los daños al hábitat de los animales a los que obligó a desplazarse o a morir. El asunto no se resuelve en el papel, no modifica el hecho de que se haya sacrificado un número indeterminado de individuos de plantas sujetas a algún criterio de protección y alterado el hábitat de las especies animales indicadas. Además, dice la misma procuraduría en su comunicado, se identificó el cumplimiento de condicionantes forestales y ambientales. Esto implica que el daño ya está hecho. La restauración es un proceso complejo que potencialmente puede requerir de un plazo muy prolongado.

La clausura temporal es una aquiescencia frente a la impunidad. Parecería que la autoridad le está diciendo al promovente: “Repón el proceso, sométete a una nueva evaluación, cumple en el papel con los procedimientos indicados y reanuda tu proyecto”. Ni una palabra acerca del papel que han tenido las administraciones municipales al emitir una autorización de dudosa legitimidad en materia de uso del suelo. Silencio, ante el papel jugado por la autoridad estatal al hacer a un lado o modificar las condicionantes establecidas en el programa de ordenamiento ecológico, que pudieron haber puesto límites a la propuesta de inversión.




Existió un programa de ordenamiento ecológico de la zona costera de Yucatán que dejaba claro que en las unidades de gestión ambiental que incluyen dunas costeras no podrían desarrollarse proyectos con las características y la magnitud del “Complejo Turístico las Dunas”. ¿Las autoridades locales tuvieron los arrestos para modificarlo y adecuarlo a los requerimientos del inversionista? De ser esto cierto, tanto el gobierno estatal como la Semarnat debieron cuestionar el hecho y someterlo a una auditoría y establecer las sanciones adecuadas. ¿Es que resulta más cómodo buscar una salida negociada una vez violentada la normatividad, en lugar de emitir una sanción disuasoria?

Esto no es más que un botón de muestra. A lo largo de la costa yucateca menudean los ejemplos de construcciones en diferentes grados de avance que parecen no haber sido sometidas a restricción alguna, ni en términos de ubicación, ni en lo que atañe a la forma en que desmontan indiscriminadamente zonas de dunas costeras, ni en términos de la altura de los edificios o la carga de ocupación y uso humano que pretenden establecer en áreas que probablemente no tengan las condiciones para soportarla.

Una clausura temporal se entiende cuando a un negocio le falta cumplir con un requisito para operar, como regularizar su situación fiscal, u obtener los permisos, licencias o concesiones que diversas autoridades exigen para iniciar su funcionamiento. Se trata de cumplir trámites pendientes y una vez que el interesado lidie con los laberintos administrativos correspondientes (que pueden incluir quizá una multa), se levanta la clausura, y punto y basta. Pero contemplar el levantamiento de una clausura para un proyecto que nunca debió autorizarse, y hacerlo después de que ha generado impactos y daños de difícil reparación, es del todo inadmisible.


Lea, del mismo autor: De nuevo el fracking


Edición: Estefanía Cardeña


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