René Ramírez Benítez
Foto: Fernando Eloy
La Jornada Maya
Viernes 3 de agosto, 2018
El Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) nuevamente vuelve a ser foco de atención nacional, ya que el propio Comité de Participación Ciudadana del SNA impugnó la designación de los magistrados del recientemente creado Tribunal Federal de Justicia Administrativa, asunto que estuvo a cargo y resolvió el juez de distrito Fernando Silva García.
Si bien, podemos pensar que el tema es ajeno a un interés social o carente de relevancia, podemos encontrar en dicha sentencia afirmaciones que son esenciales en la consolidación de instituciones públicas con servidores capaces o a la altura de las responsabilidades que conlleva el cargo, pero sobre todo de eliminar la opacidad en los procesos de designación de funcionarios. En la sentencia del juicio de amparo 589/2018 dictada por el juez Silva, los miembros del Comité de Participación Ciudadana del SNA impugnaron dos cuestiones:
1) La omisión del Senado de la República en no ratificar a los magistrados anticorrupción designados por el Ejecutivo Federal.
2) La omisión del Presidente de la República en basar dichos nombramientos en los principios de idoneidad y transparencia.
El pronunciamiento del juez es interesante, ya que menciona la existencia de un “derecho fundamental a favor de los ciudadanos de vivir en un ambiente libre de corrupción en el que los funcionarios públicos desempeñen su labor con honradez, honestidad, ética y transparencia”. Ante ello, el juez razona que el Ejecutivo Federal no hizo constar la idoneidad de sus propuestas ni su trayectoria profesional y académica, ya que no basta con hacer públicos los curriculum vitae de los candidatos propuestos para ser magistrados, y concluye que el Presidente tiene que detallar “objetivamente” la trayectoria de las propuestas y señalar “en un apartado específico” y de manera “pormenorizada e individualizada” los “méritos éticos y profesionales”. Si bien, el juez hace énfasis en que no está analizando la idoneidad per se de los candidatos, sí entra al estudio de fondo del procedimiento y encuentra la argumentación para reiniciar nuevamente el proceso de designación con base en estos nuevos principios.
Lo anterior es un ejemplo claro del balance de poderes públicos y como la construcción de verdaderos contrapesos y en especial, de tener un Poder Judicial propuesto a partir de un nuevo garantismo y efectiva aplicación de la Constitución y demás instrumentos jurídicos tanto nacionales como internacionales en favor de la colectividad. En segunda, refleja el alcance que puede llegar a tener una sentencia bien fundamentada; si bien tenemos que esperar los posibles recursos y la ejecución de la sentencia, abre un camino complejo pero positivo para los siguientes procedimientos de designaciones de funcionarios, ya que estamos a unos meses de importantes transiciones tanto jurídicas como políticas.
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