Texto y foto: Eduardo de Luna
La Jornada Maya

Playa del Carmen, Quintana Roo
Miércoles 25 de abril, 2018

La contratación de personal en Quintana Roo, desde hace varios años se realiza a través de terceros; esto es, empresas que brindan servicios de recursos humanos, adquieren el pasivo laboral de las empresa, logrando disminuir los costos fiscales en materia de IMSS, ISR e Infonavit para poder operar y generar rendimientos mayores.

Por otra parte estas empresas, para poder realizar sus operaciones, muchas veces utilizan más de una razón social para implementar sus estrategias fiscales en materia laboral.

¿Qué impacto tienen esas estrategias en los trabajadores? Si el trabajador no mira quién lo está contratando, puede pasar por alto algunas obligaciones fiscales.

Particularmente la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala que los trabajadores están obligados a presentar declaración anual en los siguientes casos:

Cuando el trabajador informe a su patrón que desea realizarlo por cuenta propia, porque pretende incorporar deducciones como gastos médicos, donativos, colegiaturas de hijos, créditos hipotecarios, prima de seguro de vida, entre otros; cuando obtengan ingresos mayores a 400 mil pesos; cuando en el año haya laborado para dos o más empresas, sin importar el monto del ingreso percibido simultáneamente, o cuando haya obtenido otros ingresos además de salarios (por ejemplo, por la venta de una casa, donaciones o herencias).

Por otra parte, hay quienes realizan su declaración voluntariamente para ver si en el año el impuesto que les retuvieron fue mayor al retenido; ocasionando un saldo a favor. Esto quiere decir que el gobierno tiene la obligación de devolver el saldo de más que le hayan retenido. Para aclarar este punto en específico, [i]La Jornada Maya[/i] consultó con Ana Patricia Garcia Alor, quien fue asesora fiscal en el SAT y actualmente realiza trabajo social asesorando gratuitamente a trabajadores asalariados en relación al pago de impuestos, quien comentó:

"Particularmente en el estado de Quintana Roo muchas empresas utilizan pagadoras o [i]outsourcing[/i] para suministrar al personal que labora en sus centros de trabajo (que no está bien ni mal, simplemente está permitido en la ley), sin que el trabajador tenga conocimiento que dicha estrategia le genera un problema: debido a que estas empresas normalmente trabajan con otras dos, para poder efectuar el pago de los salarios. Esto lo hacen para disminuir los costos de los salarios ante el IMSS y el Infonavit".

[b]Declaración anual[/b]

Cuando las empresas utilizan dos o más razones sociales para el pago de los salarios le generan al trabajador la obligación de presentar declaración anual. En la cotidianidad aceptamos el trabajo por cuestiones económicas, sin embargo la ventaja de saber nuestros derechos y obligaciones nos ayuda a ahorrarnos gastos innecesarios.

Las devoluciones de retenciones que no son solicitadas vencen a los cinco años. Primero se tiene que realizar el cálculo para verificar si realmente el Estado tiene que regresar algún saldo que haya pagado de más.

La declaración anual de 2017 debe presentarse antes del 30 de abril, para todas las personas físicas con actividad económica. Sólo en el caso de los asalariados puede realizarse en cualquier día de 2018.

A los trabajadores se les recomienda lo siguiente para que no tengan inconveniente de presentar su declaración anual 2017:

Verificar que todos sus datos coincidan; CURP, RFC, número de seguridad social y Afore a la hora de presentar sus datos para contratación; toda esta información repercute en diferentes dependencias del Estado, particularmente en la CURP ocurre que los datos no coinciden con su lugar de nacimiento ocasionando duplicidad de RFC y se vuelve un obstáculo para realizar su declaración.

En caso de gastos personales como médicos, créditos hipotecarios, gastos funerarios, colegiaturas, sus datos fiscales deben coincidir con su RFC, particularmente los gastos médicos deben ser pagados con tarjetas bancarias (crédito, débito), cheque o transferencia.


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