Joana Maldonado
Foto: Fernando Eloy
La Jornada Maya
Chetumal, Quintana Roo
Martes 9 de abril, 2019
El próximo 17 de abril a las 10 horas está programada la audiencia del incidente de falsificación de firma pendiente en la que se conocerá el dictamen pericial de la prueba grafoscópica realizada al documento que presentó el ex gobernador Borge para obtener un amparo federal ante el Tercer Tribunal Colegiado en el que se le fijó una fianza de 85 millones de pesos.
La fiscal Anticorrupción, Rosaura Villanueva Arzápalo indicó que la diligencia se realizará en la Ciudad de México y se espera que se concrete el dictamen pericial respecto al amparo promovido por la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción en Quintana Roo en contra del ex mandatario estatal.
Dijo que la Fiscalía promovió el amparo justamente para solicitar que la audiencia sea realizada en el estado, ya que en enero fue diferida porque las salas de juicio oral del Tribunal Superior de Justicia del estado no son compatibles con las que cuenta el sistema de justicia de Morelos, entidad en donde se encuentra preso Borge.
“Solicitaremos que la audiencia sea trasladada hasta aquí a hacer frente a las acusaciones en su contra y por las cuáles fue extraditado, obviamente tiene una defensa muy activa y nos ha alargado la posibilidad de tenerlo físicamente en el estado”, precisó.
Indicó que la carpeta de VIP Saesa no se ha concluido y que aún quedan órdenes de aprehensión pendientes por cumplimentar las cuáles han sido ratificadas. “Son hasta ahorita tres órdenes de aprehensión”, refirió.
La fiscal Especializada en Combate a la Corrupción precisó que espera que el resto de los ex funcionarios no corran con la misma suerte que han tenido otros ex servidores públicos al ser liberados, aunque depende de lo que determine la autoridad federal.
“Tenemos una sentencia condenatoria que es la primera en todo el país y en organismos internacionales es la primera que tiene México ante Juzgados de control”, indicó.
Precisó los criterios del ejercicio de la acción penal han sido variantes, pues recordó que de la carpeta de VIP Saesa se ha considerado en algunos casos que el delito ha prescrito, toda vez que es un delito instantáneo, aunque también hay criterios de que se considera un delito continuado.
“Independientemente de que determinen la prescripción del ejercicio de la acción penal, eso no implica que a través de otras acciones civiles o mercantiles pueda ser cobrado la reparación del daño que reclama el estado, de que se haya presentado fuera de término la demanda, no implica que pueda ser cobrada por otra vía”, precisó.
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