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La Jornada Maya
15/09/2025 | Puerto Morelos, Quintana Roo
El proyecto inmobiliario Alux 33, ubicado en Puerto Morelos, en un terreno estatal, está regularizado y sujeto a las medidas ambientales obligatorias. Sin embargo, a nivel federal, el particular aún deberá definir el alcance de la competencia de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), informó la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente (Sema) de Quintana Roo.
En días recientes, el proyecto Alux 33, en Puerto Morelos, ha sido objeto de debate público a raíz de versiones periodísticas que lo señalan como irregular e incluso como un posible ecocidio. La polémica se centra en una supuesta contradicción entre una opinión técnica emitida en el pasado y el resolutivo vigente de la Sema.
De acuerdo con Carlos Alberto Manrique Aragón, subsecretario de Protección y Conservación Ambiental de la Sema, la confusión se debe a un procedimiento en el que intervinieron tanto la Semarnat (autoridad federal) como la Sema (autoridad estatal). La empresa promovente presentó inicialmente su Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) ante la Semarnat, que consideró tener competencia al tratarse de un predio donde, según imágenes satelitales, podía haber ecosistema de humedal costero.
En ese procedimiento, la Semarnat solicitó a la Sema una opinión técnica que, con base en fotografías de Google Earth, sugirió la posible presencia de manglar y citó la regla de vedas de 20 años de la LGDFS. Esa opinión no se sustentó en recorridos de campo y, jurídicamente, no es vinculante. La autoridad federal negó la autorización y el promovente interpuso un recurso de nulidad, que ganó porque un tribunal determinó que la Semarnat fue omisa en prevenirlo para aclarar, rectificar o ampliar su MIA.
Algunas publicaciones han tomado esa opinión técnica preliminar como si fuese una resolución definitiva, y de ahí deriva la confusión, puesto que no lo es. Después del fallo de nulidad, el promovente ingresó su trámite ante la Sema, que también asumió competencia, pero bajo la modalidad de impactos generados (MIA-IG).
“El resolutivo de la Sema está en estricto apego a la ley por tres razones: tiene una competencia clara, pues de acuerdo con la legislación estatal el predio no es ecosistema costero ni Área Natural Protegida federal, por lo que corresponde a la Sema evaluarlo; cuenta con evidencia científica de campo, ya que la dependencia estatal realizó recorridos en un radio de 100 metros aplicando la NOM-022, confirmando que no existe manglar ni humedal costero. Lo que hay es vegetación secundaria oportunista, producto de desmontes ocurridos desde 1985”, explicó el funcionario.
El tercer punto que justifica la resolución es que está fundada y motivada, pues la autorización es condicionada: impone medidas de mitigación y compensación y regula un polígono específico de 649.61 metros cuadrados bajo control de la autoridad. En términos simples: la resolución no solo es legal, sino que además regulariza el predio y asegura que el desarrollo quede bajo control ambiental.
Manrique Aragón señaló que la situación actual muestra claridad en lo estatal y estatus pendiente en lo federal. Hoy, el resolutivo estatal está vigente, fundado y motivado, y de acuerdo con la legislación de Quintana Roo, el proyecto está conforme a derecho. No obstante, el particular aún tendrá que resolver con la Semarnat el tema de la competencia federal, ya que ambas autoridades —federal y estatal— asumieron competencia en momentos distintos del proceso.
“En términos prácticos, eso significa que el desarrollo está regularizado en lo estatal, pero el expediente federal permanece abierto. La polémica sobre Alux 33 nace de una confusión de competencias y de la interpretación errónea de una opinión técnica preliminar. Mientras que la resolución estatal de la Sema está fundada, motivada y vigente, el procedimiento federal quedó en suspenso tras el recurso de nulidad”, concluyó el funcionario estatal.
Edición: Emilio Gómez