Texto y foto: Agencia Sim
La Jornada Maya

Cancún, Quintana Roo
Martes 31 de octubre, 2017

El Juzgado Séptimo de Distrito concedió la suspensión provisional a los tenedores de cajas de seguridad de la empresa First National Security, las cuales fueron aseguradas por la Subprocuraduría Especializada en Investigación en Delincuencia Organizada (Seido), generando una gran inconformidad y diversas protestas.

La suspensión es “para que no sean abiertas, ni se trasladen a diversos lugares”, según el escrito del Juez.

La mencionada suspensión es por los juicios de amparo 1594, 1595, 1596, 1597 y 1598/ 2017 I, promovidos por cinco personas que tienen cajas de seguridad en FNS.

La Justicia reconoce que al tratarse de contratos no existen inventarios de los bienes contenidos, “se corre el riesgo de que al abrirlas los objetos se pierdan y no se pueda saber lo que las cajas contenían, tornándose irreparable la violación reclamada”.

Dice el escrito:

“Toda vez que de conformidad con el artículo 230 fracción I, del Código Nacional de Procedimientos Penales, la orden de aseguramiento debe estar perfectamente determinada en cuanto a los instrumentos, objetos y productos del delito, y a las personas que va dirigida, en la que además deben establecerse controles específicos para el resguardo de los bienes asegurados, debiéndose elaborar un inventario de todos y cada uno de ellos, ante la presencia del interesado. SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL para el efecto de que no sean abiertas las cajas de seguridad ni se trasladen a diverso lugar del que se encuentran, pues de hacerlo, al no existir en este tipo de contratos un inventario de los bienes contenidos en las cajas, se corre el riesgo de que al abrirlas los objetos se pierdan y no se pueda saber lo que las cajas contenían, tornándose irreparable la colación reclamada”.

Sin embargo, la suspensión no alcanza a las personas que estén directamente afectadas por la investigación de la autoridad federal, aún en el caso de que sean parte firmante del juicio de amparo.

Dice el escrito:

“Siempre y cuando la técnica de investigación no se encuentre dirigida en particular a las aquí quejosas titulares de las cajas de seguridad materia del presente juicio de amparo”.

“Se concede la suspensión provisional sin condicionar su efectividad al otorgamiento de una garantía económica”.


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