Joana Maldonado
Foto: comunicación IEQROO
La Jornada Maya

Chetumal, Quintana Roo
Martes 18 de julio, 2017

El Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO) integró un documento final sobre la propuesta de reforma al marco normativo constitucional y legal electoral, que propone modificaciones y derogaciones y que serán remitidas a la XV Legislatura del Congreso del estado.

En un comunicado, el IEQROO precisó que tras 21 reuniones de trabajo, se hicieron observaciones al contenido de los artículos de la normatividad siguiente: cuatro artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 99 artículos de la Ley Electoral de Quintana Roo, de los cuales 25 son propuestas de adición y 50 de la Ley Orgánica del IEQROO, para un total de 153.

Dichas propuestas, señaló el mensaje de la dependencia, fueron presentadas por parte de las consejeras Claudia Carrillo Gasca y Thalía Hernández Robledo, de Luis Carlos Santander Botello, del secretario general Juan Enrique Serrano Peraza, así como de la Dirección Jurídica, de Organización, Capacitación y de los representantes de los partidos políticos ante el Instituto.

Se dio a conocer que entre las propuestas de reforma, se encuentra la homologación de la figura de secretario general a secretario ejecutivo establecida en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), Reglamento de Elecciones y demás normatividad aplicable.

En el caso de las Agrupaciones Políticas Estatales (APE), se reforma el umbral porcentual para constituirlas, a efecto de establecer una equidad total en los requisitos de constitución de instituciones políticas y garantizando el derecho humano de asociación, comprendido en los artículos 9 y 35, fracción III, de la Constitución Federal; Adiciones respecto a causales de pérdida de registro de las APES y Adiciones respecto a obligaciones de las APES, en armonización del artículo 60 de la Ley Electoral local.

En lo referente a los partidos políticos, se establecen causales de pérdida de registro de partido políticos locales o nacionales acreditados en el Estado, a efecto de homologar el criterio establecido en el artículo 116, inciso f), de la Constitución Federal y 94, numeral 1, incisos b) y c) de la Ley General de Partidos Políticos y reformas respecto a la declaratoria de pérdida de registro o acreditación de partidos políticos, en atención a las disposiciones que en materia de fiscalización establece el INE.

En cuanto a las prerrogativas, se reforman las disposiciones respecto a la base del cálculo de la cantidad base para asignar el financiamiento público, en atención a la reforma constitucional federal del inciso a), del artículo 41, y la fracción sexta, del párrafo primero, del Apartado A, del artículo 123 Constitucional, que refiere que el salario mínimo no puede ser tomado como índice, unidad, base o medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza, entre otras.

Sobre Candidaturas Independientes, se establece que las candidaturas independientes registradas en la modalidad de “Miembros de los Ayuntamientos de Representación Proporcional”, pueden ser asignado a ocupar cargo de regidor por el principio de Representación Proporcional, derivado de los criterios emitidos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; se elimina el requisito de vecindad para el cargo de la titularidad del Ejecutivo de la entidad y las diputaciones, en virtud de no ser un requisito constitucional.

Así como, se establece la etapa en la cual deberán de presentar la documentación notarial respectiva, así como se adicionan requisitos a presentar de la persona autorizada para oír y recibir notificaciones, entre otras.


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