Joana Maldonado
La Jornada Maya

Chetumal, Quintana Roo
Viernes 16 de junio, 2017

El pasado 10 de febrero, el juez tercero de distrito del Tribunal Superior de Justicia en Querétaro, dictó un resolutivo favorable para la empresa VIP Servicios Aéreos Ejecutivos S.A de C.V, revocando la sentencia dictada por la Sala Penal del Fuero Común que concedió un amparo a favor de los empresarios Enrique Borbolla García y Héctor Rubio Acosta, acusados de delito patrimonial por 5.75 millones de dólares, por la adquisición de una aeronave.

Hay buenas noticias para Quintana Roo, según el informe del Bufete Jurídico Núñez y Asociados de dicho estado, cuyo despacho es el encargado de llevar el asunto penal de VIP-Saesa en contra de los representantes de la empresa Aves Flight Share, S.A. de C.V., acusados por fraude específico maquinado y falsificación de documentos desde el 18 de agosto de 2014 por la venta indebida de una aeronave tipo Learjet 45XR, modelo 2006.

El informe entregado al director de VIP Saesa, Juan José Fernández Carrillo el pasado 21 de febrero de 2017, dicta una resolución favorable a los intereses de la empresa al concederse un amparo, por la que se revoca la sentencia dictada en agosto de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Querétaro en la que se había concedido libertad a los inculpados, los empresarios Borbolla García y Rubio Acosta, por lo que se presume que existe una orden de aprehensión en su contra vigente.

La denuncia fue interpuesta ante la Fiscalía Especial de Delitos Patrimoniales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro por falsificación y fraude, que en 2015 derivaron de una orden de aprehensión.

En el documento, denominado Informe sobre estatus legal del Juicio penal entablado en contra de Enrique Borbolla y Hugo Rubio, cuyo antecedente inicial es un contrato firmado el 24 de febrero de 2006 –siendo gobernador Félix González Canto-, entre la empresa VIP-Saesa y Aves Flight Share, S.A. de C.V, cuyo objeto era la prestación de un servicio de transporte por 60 horas mínimo mensual, representando un gasto mínimo de 259 mil 091 dólares al mes.

El contrato establecía el costo adicional de 3 mil 50 dólares, por lo que VIP Saesa, depositó para garantizar el cumplimiento de contrato, la cantidad de dos millones 550 mil dólares, los cuáles, serían reembolsables al término del contrato o en se tomaría como anticipo en caso de acordar la compra de la aeronave.

De acuerdo al reporte, la vigencia del contrato era de cinco años, es decir, al término del gobierno de Félix González Canto, razón por la que en diciembre de 2006, se suscribió el primer addendum al contrato inicial, ya que desde el 17 de noviembre y hasta el 18 de diciembre, AVES había incumplido por el vencimiento de su permiso provisional para operar la aeronave.

El 8 de noviembre de 2007, se suscribe un segundo addendum al contrato, donde AVES se obliga a devolver en un plazo de seis meses, a VIP Saesa, la cantidad de dos millones 550 mil dólares que había sido entregada como garantía.

Al término del plazo de seis meses, VIP solicita a la empresa que le sea devuelto el importe de la garantía y dos millones de dólares, derivados de una bonificación por el anticipo del pago de 60 horas de vuelo; sin embargo, AVES incumple argumentando falta de liquidez, por la que VIP Saesa, opta a adquirir una aeronave con valor de 5 millones 750 mil dólares.

Las características de esta aeronave, son: Learjet, modelo 45XR, Air Craft con número de serie 295, Honey, WELLTFE731-20BR, Turbo Fan Series: LH:P116687, RH:P116686.

Así, en noviembre de 2010, las empresas suscriben un acuerdo para terminar el contrato, con la intención de que VIP adquiriera la propiedad de la aeronave, reconociendo que debían reintegrarse las cantidades de dos millones 550 mil dólares y dos millones más, con un plazo que concluía el 31 de enero de 2011.

No obstante llegado el plazo, la empresa de Enrique Borbolla pretextó cualquier cantidad de argumentos para negar la entrega de la aeronave y los documentos; en octubre se entrega el avión, pero sin documentación, razón por la que se presenta una solicitud a la Dirección General de Aeronaútica Civil, Registro Aeronaútico Mexicano quien resolvió en el 2012, que éste era propiedad de otra empresa denominada Cessna Finance Corporation, que tenía una factura desde mayo de 2006.


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