Texto y foto: Carlos Águila Arreola
La Jornada Maya

Cancún, Quintana Roo
Domingo 28 de mayo, 2017

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuró un camino dentro del Parque Nacional Tulum por remoción de especies y destrucción de hábitats de fauna silvestre, ambas protegidas; las obras carecen de la autorización federal que emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

En atención a una denuncia ciudadana, personal de la oficina regional de la Profepa en Akumal acudió a un sitio junto a la zona arqueológica, donde constató la afectación de 200 metros cuadrados mediante el derribo y remoción de vegetación natural de selva baja con el uso de maquinaria pesada.

Los presuntos infractores, al ver la presencia de la autoridad, emprendieron la huida llevándose consigo herramientas y equipo utilizado para los comisión del ilícito.

Se cuantificó la remoción de 77 metros cúbicos de madera y 550 árboles de tzalam ([i]Lysiloma latisiliquum[/i]), chechén ([i]Metopium brownei[/i]), chacá ([i]Bursera simaruba[/i]), canistel ([i]Pouteria campechiana[/i]), chicozapote ([i]Manilkara zapota[/i]) y palma chit ([i]Thrinax radiata[/i]), clasificada como especie Amenazada (A) en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-Semarnat-2010.

Además del derribo de vegetación, se intentó cubrir el daño con materiales pétreos (sascab) y su compactación con uso de maquinaria, con lo que se destruyeron madrigueras de coatí ([i]Nasua narica[/i]) e iguana rayada ([i]Ctenosaura similis[/i]), también enlistadas como especies amenazadas (A).

De acuerdo al Artículo 165, Fracción II, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, el responsable de cambiar la utilización de los terrenos forestales, sin contar con la autorización correspondiente, se pudiera hacer acreedor a una multa por el equivalente de 100 (siete mil 549 pesos) a 20 mil veces de salario mínimo: un millón 509 mil 800 pesos.

En tanto, el artículo 418 del Código Penal Federal establece de seis meses a nueve años de prisión y el equivalente de 100 (siete mil 549 pesos) a tres mil días de multa (226 mil 470) para quien ilícitamente desmonte o destruya la vegetación natural; corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles, o cambie el uso del suelo forestal.

La pena de prisión deberá aumentarse hasta en tres años más y la pena económica hasta en mil días multa más (75 mil 490) para el caso en el que las conductas referidas afecten un área natural protegida (ANP), como es el caso.


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