Joana Maldonado
Foto: Fernando Eloy
La Jornada Maya

Chetumal, Quintana Roo
Jueves 2 de enero, 2017

En sesión pública, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó la sentencia del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO) que había confirmado un acuerdo intrapartidista, en el que se revocó el nombramiento Jorge Carlos Aguilar Osorio como presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática (PRD).

El Pleno declaró como fundados los agravios presentados por Jorge Aguilar, relativos a que el Tribunal Electoral local realizó una incorrecta interpretación de los estatutos del PRD al restituir como presidente de dicho Comité al diputado local Emiliano Ramos Hernández.

Lo anterior –cita un comunicado del TEPJF-, porque conforme al artículo 111 de dicho ordenamiento, se establece que una persona que ostente un cargo de elección popular se encuentra imposibilitado para ejercer la presidencia estatal del partido.

De una interpretación sistemática y funcional de la lectura de la normatividad partidista, los magistrados advirtieron que:

- El coordinador parlamentario proviene de un cargo de elección popular, y que es una figura sui generis que debe de formar parte del Consejo Estatal y del Comité Ejecutivo Estatal respectivos, sin que se le faculte a su vez la presidencia del mencionado comité.

- Que de acuerdo a las funciones del presidente del Comité Ejecutivo Estatal, este no puede desempeñar cargos derivados de una elección popular.


- Que los estatutos prohíben que alguien que ostenta un cargo de elección popular pueda ser a su vez presidente o secretario del Comité Ejecutivo Estatal.

A penas el pasado lunes, el TEQROO resolvió el incidente INC-1/JDC/2017 que promovió Emiliano Ramos Hernández en contra del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática.

En el incidente de incumplimiento de sentencia lo presentó Ramos Hernández, en su carácter de presidente del Comité Ejecutivo Estatal del PRD, pidió que se ordene al Comité Ejecutivo Nacional del PRD, para que a través de la Secretaria de Finanzas del partido, desbloqueen las cuentas bancarias donde se depositan las prerrogativas que corresponden al Comité Ejecutivo Estatal del partido, y se le imponga alguna de las medidas de apremio previstas en el artículo 52 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en materia electoral.

El TEQROO había otorgado la razón al ahora ex dirigente perredista.


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