Por decreto, expropian otras 54 hectáreas para el Tren Maya en QRoo

Están en el tramo 6, en Tulum, Felipe Carrillo Puerto, OPB y Bacalar
Foto: Facebook Tren Maya

El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el decreto firmado por el presidente Andrés Manuel López Obrador por el que se expropian 549 mil 55 metros cuadrados (54 hectáreas) correspondientes a 23 propiedades privadas, para la ejecución del tramo 6 del Tren Maya, en los municipios de Tulum, Felipe Carrillo Puerto, Othón P. Blanco y Bacalar, en Quintana Roo.

Sustentada la decisión en artículo 27 de la Constitución, que establece que "la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada" y que "Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización"; en tanto que el artículo 28 de la misma constitución, en su párrafo cuarto, señala expresamente que "…los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación”.

La argumentación se funda en que el Tren Maya es el más importante proyecto de infraestructura, desarrollo socioeconómico y turismo del presente sexenio, y tendrá un recorrido de mil 525 kilómetros, pasará por los estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo e interconectará las principales ciudades y sitios turísticos de la Península de Yucatán.

Por tanto, se expropia por causa de utilidad pública la superficie total de 54 mil 55 metros, e incluye las construcciones e instalaciones que se encuentren en los bienes inmuebles y que formen parte de ellos.

Por tanto, tras la determinación presidencial Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procede a la ocupación inmediata de los bienes materia de esta expropiación, y la interposición de cualquier medio de defensa (amparo) no suspende la ocupación señalada en el párrafo anterior.

Y tanto el Fonatur, Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. y la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, “deben coordinarse para cubrir con su prepuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a quienes acrediten su legítimo derecho, de conformidad con los avalúos que emitió el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de este decreto, los interesados podrán acudir al procedimiento judicial a que se refiere el artículo 11 de la Ley de Expropiación, con el único objeto de controvertir el monto de la indemnización”.

Edición: Ana Ordaz


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