Juez frena traslado de balasto para el Tren Maya en Puerto Morelos

Fue otorgada una suspensión provisional en favor de colectivos ambientalistas
Foto: Rosario Ruiz

El Juzgado Primero de Distrito del estado de Yucatán concedió suspensión provisional a diversos colectivos ambientalistas de Puerto Morelos contra actividades de desembarco y transporte de la roca balasto que se utilizará para los tramos 5 y 6 del Tren Maya, proveniente de Cuba y parte de la cual ya se encuentra en el muelle fiscal de este municipio. Las agrupaciones también buscan frenar la construcción de un camino adyacente al manglar.

Entre los demandantes están organizaciones como Voces Unidas de Puerto Morelos, Puerto Morelos Sustentable, Latitud 21, Asociación para el Desarrollo Ecosocial de Mujeres y Grupo Gema del Mayab, quienes esperan que posteriormente la suspensión se vuelva definitiva.

 

Argumentan daños al ecosistema

Derivado de los daños ocasionados a la comunidad coralina del arrecife en la Reserva de la Biosfera Caribe Mexicano (RBCM), por parte de la embarcación Melody, un grupo de ciudadanos de Puerto Morelos, presentó una demanda de amparo contra dichas actividades y contra la construcción de un camino a un costado de la avenida José María Morelos, que conecta la carretera federal 307 con la zona costera del municipio de Puerto Morelos, para el transporte y operaciones de los camiones que estarían trasladando el referido material pétreo. A decir de los ambientalistas ello conllevaría la tala, desmonte y relleno de manglar.

En su demanda, los quejosos señalaron el desconocimiento de la existencia de alguna autorización en materia de impacto ambiental para las actividades sobre las áreas naturales protegidas Reserva de la Biosfera Caribe Mexicano y el Parque Nacional Arrecife de Puerto Morelos, que conforme a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) se debe tramitar y obtener previamente al inicio de cualquier obra y actividad; asimismo, se indicó la imposibilidad de que exista alguna autorización en materia de cambio de uso de suelo en terrenos forestales ni de impacto ambiental para la construcción de un camino sobre el manglar.

Lo anterior derivado de la prohibición de afectar a los manglares que la legislación ambiental en México establece, en particular, la Ley General de Vida Silvestre, la NOM-022-SEMARNAT-2003, la NOM-059-SEMARNAT-2010 y el Código Penal Federal. 


Lee: 'Melody', cargado con balasto para el Tren Maya, dañó corales: Buzo

 

Juez ordena paralizar acciones en el agua y en el suelo

El Juzgado Primero de Distrito en Yucatán, que actualmente tiene concentrados todos los amparos relacionados con el Tren Maya, por virtud de un acuerdo emitido por el Consejo de la Judicatura Federal, admitió la demanda de amparo y concedió la suspensión provisional contra los actos reclamados. 

En su acuerdo, se indica que los efectos de la suspensión son que paralicen la navegación y anclaje de la embarcación denominada Melody sobre la comunidad coralina del arrecife ubicado en el área natural protegida reserva de la Reserva de la Biosfera Caribe Mexicano, adyacente al Parque Nacional Arrecife de Puerto Morelos, y para que “no realicen los trabajos de tala, desmonte y relleno de manglar, ni se realice la construcción del camino a un costado de la avenida José María Morelos, que conecta la carretera federal 307 con la zona costera del municipio de Puerto Morelos, para el transporte y operaciones de los camiones que estarán transportando material pétreo”.

Cabe señalar, que en el acuerdo se indica que cuando por mandato expreso de alguna autoridad, un particular tuviere o debiera tener intervención en la ejecución, efectos o consecuencias del acto reclamado, el efecto de la suspensión será que la autoridad responsable ordene a dicho particular la inmediata paralización de la ejecución, efectos o consecuencias de dicho acto o, en su caso, que tome las medidas pertinentes para el cumplimiento estricto de lo establecido en la resolución suspensional, por lo que la suspensión se extiende contra los particulares involucrados en la ejecución de los actos reclamados. 

 

Edición: Mirna Abreu


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