Carlos Águila Arreola
Foto: Profepa
La Jornada Maya

Cancún, Quintana Roo
Jueves 3 de noviembre, 2016

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), clausuró la construcción de una residencia de dos niveles en las márgenes de la laguna de Bacalar, por carecer de la autorización de impacto ambiental que emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

La obra ya estaba avanzada pues ya tenía techado, cochera y bodega, así como una palapa en forma de media luna construida con madera de la región, piso de cemento y techo de zacate (de palma).

La medida de seguridad se aplicó debido a que el inspeccionado no presentó la autorización en materia de impacto ambiental de la Semarnat; la clausura se mantendrá hasta en tanto el promovente acredite contar con los permisos correspondientes.

Durante la visita de inspección se constató la construcción sobre una superficie de 102 metros cuadrados, un techado con postes y piso de cemento en 85 metros, utilizado como cochera y bodega, así como la palapa en un área de 15 metros cuadrados.

También se descubrió una fosa séptica para descarga de aguas, un módulo de un nivel en remodelación, unas escalinatas en pendiente de 12 metros de longitud por uno de ancho para acceder a la laguna, así como un camino en pendiente hacia la orilla del cuerpo lacustre de 76 metros por 3.5 de ancho, y un muro de contención para detener la erosión.

Al mismo tiempo se verificó también la construcción de un muro de contención a la orilla de la laguna de Bacalar, de 58 metros de longitud y 60 centímetros de ancho, con una altura de 80 centímetros; así como el relleno con piedra colindante a la laguna de 28 metros de largo por dos de ancho, para nivelar las partes erosionadas del predio.

En esa superficie se observaron de tres ejemplares juveniles de mangle rojo (Rhizophora mangle) en su estado natural, especie enlistada en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-Semarnat-2010 con categoría de Amenazada (A).

Las violaciones a los preceptos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y las disposiciones de las normas oficiales mexicanas podrían ser sancionadas con la imposición de una multa por el equivalente de 30 (dos mil 191) a 50 mil días de salario mínimo (tres millones 652 mil), además de la clausura definitiva de las obras.

Las conductas pueden derivar en delitos penales conforme a lo previsto en el artículo 420 Bis del mismo Código federal Penal vigente, que establece la imposición de una pena de dos a 10 años de prisión a quien dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos.


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