La Jornada Maya


Quintana Roo
Martes 25 de octubre, 2016

Especies Iguana iguana y Crocodylus moreletti se encuentran enlistadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010 bajo estatus de Protección especial (Pr), mientras que la Boa constrictor se encuentra en estatus de Amenazada (A).

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) aseguró de manera precautoria 199 ejemplares de vida silvestre a la Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA) “Santuario Toolok-Kaa’n” en el municipio de Puerto Morelos, Quintana Roo, por no acreditar la legal procedencia de los animales.

Como parte del operativo para combatir el Tráfico Ilegal de Ejemplares, Partes y Derivados de Fauna Silvestre Terrestre y Marina, personal de la PROFEPA realizó una visita de inspección en materia de vida silvestre a las instalaciones de la UMA “Santuario Toolok-Kaa’n” para verificar la documentación sobre su colección de ejemplares.

Toda vez que los responsables de la UMA no exhibieron la documentación que avalara la legal procedencia de los animales, se llevó a cabo el aseguramiento precautorio de 185 ejemplares de Iguana verde (Iguana iguana); 1 ejemplar de Cocodrilo de pantano (Crocodylus moreletii); 8 ejemplares de Tortuga jicotea (Trachemys scripta venusta) y 5 ejemplares de Boa constrictora (Boa constrictor)

Una vez levantada el acta administrativa y aplicada la medida de seguridad mediante el aseguramiento de las especies, éstas quedaron en depósito del visitado.

Cabe señalar que las especies Iguana iguana y Crocodylus moreletii se encuentran enlistadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 en estatus de Protección especial (Pr), así como Boa constrictor, la cual se encuentra en estatus de Amenazada (A).

Las violaciones a los preceptos de la Ley General de la Vida Silvestre (LGVS) y su Reglamento, podrán ser sancionadas administrativamente con multa por el equivalente de 20 a 50 mil veces la Unidad de Medida y Actualización.

Asimismo, dichas conductas pueden derivar en la configuración de un delito penal conforme a lo establecido en el artículo 420 fracción IV del Código Penal Federal, que establece la imposición de una sanción de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de 300 a 3 mil días de multa a quien realice cualquier actividad con fines ilícitos con especies consideradas endémicas, amenazadas, en peligro de extinción, sujetas a protección especial o reguladas por algún tratado internacional del que México sea parte.


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