Joana Maldonado
Foto: Facebook @gregsanchezm
La Jornada Maya

Chetumal, Quintana Roo
Martes 5 de junio, 2018

El Partido Encuentro Social (PES) y su candidato Gregorio Sánchez Martínez, deberán suspender de manera inmediata el uso de la imagen del candidato de la presidencia Andrés Manuel López Obrador, de acuerdo con el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral (INE) en el estado, que resolvió una queja interpuesta por el Movimiento Regeneración Nacional (Morena).

En sesión extraordinaria del Consejo Local, se resolvió el Procedimiento Especial Sancionador en el que Morena, mediante el expediente JL/PE/MORENA/JL/QROO/002/2018 pide que se adopten medidas cautelares, toda vez que se inconformaron porque el PES, hace uso indebido de la imagen y nombre de AMLO.

Morena alegó que el PES y Greg Sánchez realizan actos que contravienen las normas sobre propaganda política o electoral consistentes en el uso indebido de la imagen de Andrés Manuel López Obrador.

Greg Sánchez desplegó en el estacionamiento del centro comercial Plaza Mayaland, ubicada en la Avenida Tulum número 286, Supermanzana 8, esquina con Avenida Contoy Oriente en Cancún, una unidad automotriz que tiene propaganda electoral “no autorizada por Morena ni por el candidato a la Presidencia de la República, por lo que no se ha otorgado ni el consentimiento ni el permiso para que se use la imagen”.

En este sentido el Consejo Local del INE determinó la suspensión inmediata de los hechos materia de las Medidas Cautelares y se le otorgó un plazo a Greg y al PES para que en un plazo no mayor a 48 horas procedan al retiro de la propaganda denunciada.

En el acuerdo se estima que en caso de incumplimiento en el plazo concedido se harán acreedores, cada uno de los requeridos, como medida de apremio, a una multa equivalente a cinco mil días de salario mínimo diario general vigente en la ciudad de México, la cual se cobrará de conformidad con lo establecido en el párrafo 7 del artículo 458 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; lo anterior atento a lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento.


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