La Jornada Maya
Foto: Cortesía
Playa del Carmen, Quintana Roo
Lunes 28 de mayo, 2018
Acorde a la Ley de Conservación, Mantenimiento, Protección y Desarrollo del Arbolado Urbano de Quintana Roo, se llevo a cabo una reunión informativa con titulares de las áreas de protección Civil, Ecología, Medio Ambiente y Desarrollo Urbano de los municipios de Tulum, Solidaridad, Cozumel, Puerto Morelos y Benito Juárez, así como a los presidentes del Colegio de Ingenieros Civiles de Solidaridad y del Colegio de Arquitectos de la Riviera Maya.
"Es necesario el trabajo estrecho y coordinado de los tres niveles de gobierno con la sociedad civil y las organizaciones ambientalistas para que colaboren a nutrir la formulación del Reglamento", declaró Óscar Álvarez subsecretario de Protección Ambiental y Planeación Técnica en representación del Gobierno Estatal.
Manuel Tirso Esquivel Ávila, Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano y Asuntos Metropolitanos reconoció que la creación de la Ley corresponde a la necesidad de ordenar y proteger la riqueza del arbolado mediante la realización de prácticas amigables. Samaria Angulo Presidente Municipal de Solidaridad, explicó que ya hay avances en la capacitación de empleados de las direcciones de Bomberos, Protección Civil y Ecología, que seguirán trabajando en el cuidado del medio ambiente.
Las disposiciones de esta ley son de orden público y de observancia general, tienen por objetivo garantizar la conservación, mantenimiento, protección y desarrollo de los árboles y áreas arboladas urbanas del Estado de Quintana Roo.
Las medidas protectoras que se establecen en dicha Ley, son aplicables a todos los árboles plantados o nacidos (germinados) en las áreas urbanas de los municipios del Estado de Quintana Roo, siempre y cuando no se encuentren regulados por la Federación o pertenezcan a terrenos forestales.
Los árboles establecidos en jarrones, macetones o contenedores que se puedan trasladar a otros sitios, así como los existentes en inventarios de viveros de cualquier tipo, y cuyo manejo no impliquen riesgo alguno; no estarán regulados por esta Ley.
Son sujetos a las disposiciones de esta Ley, todos aquellos que intervengan o deban intervenir de cualquier forma en actividades relacionadas con la conservación, mantenimiento, protección, desarrollo, recuperación, restauración, fomento, aprovechamiento y planeación de áreas arboladas en el Estado; así como en la prestación de los servicios relacionados a estas actividades.
Toda persona que tenga la intención de que se realice la poda de un árbol urbano, deberá de tramitar la solicitud respectiva ante la Autoridad Municipal correspondiente. La solicitud mencionada, deberá ser analizada por la Autoridad Municipal y en caso de ser aprobada, deberá realizarse por cuenta del solicitante o en su caso por personal del ayuntamiento previa presentación del permiso.
Son causas de justificación para la poda del arbolado urbano: mejorar la condición estética, sanitaria y estructural del árbol; evitar o corregir daños a bienes inmuebles o personas; prevenir accidentes cuando la estructura del árbol haga presumible su caída, total o parcial, o de alguna de sus ramas; en ningún caso se justificará la poda desmedida con el objeto de despejar vistas para cualquier tipo de anuncios.
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