Joana Maldonado
Foto: Infoqroo
La Jornada Maya

Chetumal, Quintana Roo
Lunes 21 de mayo, 2018

Una reforma al Código Civil podría otorgar la posibilidad de que los progenitores elijan el orden de los apellidos al momento de registrar a un menor. Es decir, que un menor pueda llevar primero el apellido de la madre y secuencialmente el del padre, contrariamente a lo que se realiza actualmente.

La diputada Sylvia Vázquez Pech del Partido Encuentro Social (PES), presentó una de sus primeras iniciativas ante la XV Legislatura, la iniciativa a la que se dio entrada en el pleno de la XV Legislatura ayer durante sesión ordinaria, establece que “tradicionalmente el orden y uso de los apellidos ha denotado una posición de poder y estatus; por lo que privilegiar el apellido paterno sobre el materno, persigue mantener concepciones y prácticas discriminatorias en contra de la mujer”.

Abunda en que este hecho, es inaceptable desde el derecho a la igualdad de género, el cual está reconocido en diversos ordenamientos el Artículo cuarto constitucional.

“Ni los roles, costumbres o prejuicios deben servir de pretexto para negarle el ejercicio de algún derecho. Todo lo contrario, el derecho a la igualdad impone que se adopten medidas apropiadas para eliminar los estereotipos y prácticas atingentes a los papeles de los hombres y mujeres, que surgen de modelos de inferioridad de un sexo respecto a otro”, explica la iniciativa.

Además añade que la práctica ancestral de relegar el apellido materno no puede seguir siendo reconocido por normas e instituciones del Estado, toda vez que las mismas son discriminatorias contra la mujer.

La diputada añade en el escrito que la imposibilidad de registrar el apellido materno de los progenitores implica el considerar que este apellido y la estirpe que representa tiene una posición secundaria frente a la dinastía paterna.

Y sostiene que “el sistema de nombres vigente reitera una tradición que tiene como fundamento una práctica discriminatoria, en la que se concebía a la dinastía preponderante frente a la materna, pues el apellido paterno de los progenitores es el que se conserva”.

La diputada considera que no es suficiente que se establezca el derecho de elegir el orden en el que se colocarán los apellidos de los hijos, sino que se debe plasmar el derecho a elegir de cual de los apellidos de cada uno se otorgará al menor.

En tal virtud, la iniciativa propuesta plantea adicionar al Artículo 538 del Código Civil a objeto de que se enuncie que: “El nombre de las personas se conforma con el nombre propio y los apellidos del padre y de la madre en el orden que común acuerdo determinen, sean tales apellidos simples o compuestos” y añade que “cada progenitor podrá otorgar su primer o segundo apellido a su hijo (...) El orden de los apellidos acordado entre los progenitores, será el mismo que se asentará en el acta de nacimiento de los hijos e hijas de la misma filiación”.


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