Joana Maldonado
Foto: Info QRoo
La Jornada Maya

Chetumal, Quintana Roo
Miércoles 22 de noviembre, 2017

El Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo), resolvió un juicio de derechos político electorales del ciudadano, presentado por la ciudadana naturalizada de origen cubano, Niurka Alba Sáliva Benítez, contra un acuerdo del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo), al considerarlo incongruente. Además determinó confirmar que se otorgará financiamiento a tres partidos que en la pasada contienda electoral perdieron su registro.

La esposa de Gregorio Sánchez Martínez, ex alcalde de Benito Juárez, mediante su partido Encuentro Social, cuestionó al Consejo General del Ieqroo el pasado 31 de octubre sobre su condición de mexicana por naturalización y si tiene algún impedimento legal para participar como candidata a presidente municipal en la elección concurrente 2017-2018.

El órgano electoral respondió textualmente lo que señala la ley, sin interpretar, lo que motivó su inconformidad y por ello promovió el expediente JDC/015/2017, sobre el cual el Teqroo resolvió ordenar al Ieqroo emitir un nuevo acuerdo, dando una respuesta adecuada y congruente.

[b]Ieqroo violó el derecho humano[/b]

En otro punto, el Teqroo resolvió también contra el Ieqroo en el recurso de apelación RAP/003/2017, que interpuso Movimiento Regeneración Nacional (Morena) sobre el acuerdo IEQROO/CG/A-041/17, en el cual se aprobaron los lineamientos para la designación de consejeros y vocales de los consejos municipales para el proceso electoral 2017-2018, así como su convocatoria.

Morena pedía modificar el acuerdo por violar el principio de igualdad y no discriminación; alegando que el Ieqroo violó el derecho humano de participación política de los ciudadanos mexicanos que no nacieron en el país, pero que el Estado les reconoce la nacionalidad.

El Teqroo declaró fundado el agravio y ordenó la modificación del acuerdo, emitir una nueva convocatoria y estableció la inaplicación en este caso concreto de la porción normativa del artículo 130 fracción I en relación al artículo 172 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Quintana Roo (LIPE), en la parte específica que señala “por nacimiento, que no adquiera otra nacionalidad, además de estar”, quedando de la siguiente manera: “ser ciudadano mexicano, en pleno goce de sus derechos político electorales”.

Finalmente, se resolvió la apelación que presentó el PES, (RAP/004/2017), en contra del acuerdo del Ieqroo (IEQROO-CG/A-042/17), y se determinó restituir a los partidos políticos nacionales Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza y Partido del Trabajo sus prerrogativas.


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