César Arellano García
Foto: Info QRoo
La Jornada Maya

Ciudad de México
Miércoles 22 de noviembre, 2017

Un juzgado federal ordenó una nueva inspección judicial en la empresa First National Security, arrendadora de cajas de seguridad en Cancún, Quintana Roo.

De acuerdo con los juicios de amparo 1577/2017, 1765/2017, 1808/2017, 1751/2017, 1794/2017, 1831/2017, 1774/2017 y 1674/2017, el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Quintana Roo ordenó como nueva fecha para el desahogo de la inspección judicial las 12 horas del 18 de diciembre de este año, en el domicilio de la negociación mercantil arrendadora de cajas de seguridad.

Notificó a la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (Seido) de la Procuraduría General de la República (PGR), al agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Agencia Vigésima Tercera Investigadora UEIDCS de la Unidad de Investigación y Litigación en la Ciudad de México, así como al Vicealmirante del Servicio de Justicia Naval, Jefe de la Unidad Jurídica de la Secretaría de Marina en la CDMX, permitan a los actuarios el ingreso al inmueble y realizar la diligencia.

La misma orden aplica para el Almirante Comandante de la Quinta Región Naval, con sede en Isla Mujeres, Quintana Roo; Comisario General Titular de la División de Fuerzas Federales de la Policía Federal, con sede en la Ciudad de México; y al Coordinador General “B” de la Unidad Especializada en la Investigación de los Delitos Contra la Salud.

De hacer caso omiso dentro del plazo concedido o no manifestar el impedimento que tenga para ello, se les impondrá una multa equivalente a 500 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 237, fracción I, de la Ley de Amparo.

El órgano jurisdiccional hizo del conocimiento a dichas autoridades que de conformidad con el artículo 28 fracción I, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, están obligadas a recibir los oficios que con motivo de este juicio se les dirijan, sobre todo las que tienen conocimiento de la diligencia, por lo que en caso de negarse a recibirlos, sin excusa de una imprecisión en su denominación, si no existe duda y resulta evidente la existencia de la(s) autoridades, se tendrán por hechas las notificaciones y serán responsables de la falta de cumplimiento del acuerdo que contiene el propio oficio.

En caso de que no cumplan en su totalidad el requerimiento, se impondrá pena de tres a nueve años de prisión, multa de cincuenta a quinientos días, destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos, al servidor público que con el carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo o en el incidente de suspensión, de acuerdo a lo que establece la Ley de Amparo.

“Fuera de los casos señalados en las fracciones anteriores, se resista de cualquier modo a dar Incidente de Suspensión 148/2017-III Página 6 cumplimiento a los mandatos u órdenes dictadas en materia de amparo.”

Agrega que en caso de incurrir en la conducta tipificada, se levantará el acta respectiva y de inmediato se dará vista al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito para los efectos legales correspondientes.

Por otra parte, la autoridad jurisdiccional informó que a la fecha no obran informes previos de seis autoridades señaladas como responsables. Por último, aclara que con fundamento en los artículos 28, 29, 30 y 31 de la Ley de Amparo, únicamente se harán las notificaciones a las autoridades mediante oficio de aquellas determinaciones cuyo contenido incida en algún aspecto en su esfera de derechos, practicándose las demás mediante lista que se fija en un lugar visible y de fácil acceso de este juzgado y se publica en el portal de internet del Poder Judicial de la Federación.


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