Carlos Águila Arreola
Foto: Ap/ Darío López Mills
La Jornada Maya

Cancún, Quintana Roo
Viernes 31 de marzo, 2017

El estado de Quintana Roo podría tener un “Registro de Deudores Alimentarios Morosos”, de acuerdo con el diputado Javier Padilla Balam, del Partido Nueva Alianza (Panal), quien presentó la iniciativa de reforma al Código Civil estatal al pleno del Congreso, con el objetivo es identificar a las personas que utilizan diversos argumentos para evadir el pago de sus obligaciones de asistencia familiar o pensiones alimenticias.

La iniciativa prevé que se podría advertir a las solicitantes de matrimonio sobre algunos contrayentes inscritos como deudor de alimentos a sus hijos, y también que el Registro Público de la Propiedad identifique en los folios, con las anotaciones correspondientes, la o las propiedades del deudor.

El legislador presentó la iniciativa de reforma, y en sus argumentos estableció que en los casos donde se clasifique incumplimiento en la obligación de proporcionar alimentos se pondrá especial énfasis, porque en muchos casos, el responsable dolosamente manifiesta que su salario es inferior al que realmente percibe. En otros casos, el alimentario (el responsable) se coloca intencionalmente en estado de insolvencia, no desea cumplir con la obligación alimentaria, busca únicamente trabajos eventuales, o cambia de domicilio para no ubicarlo.

“Por conductas injustificadas como las señaladas, se debe ampliar el marco jurídico de protección para quienes reciben alimentos, especialmente en cuanto a los que no los reciben por incumplimiento de sus obligados alimentarios”, consigna la propuesta.

La iniciativa propone que el “Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Estado” pueda ser consultado al contraer matrimonio, y que se deba hacer del conocimiento de los contrayentes, si alguno está registrado.

Si se aprueba el Registro de Deudores estará a cargo de la oficina central del Registro Civil, que deberá inscribir a los que incumplan por más de 90 días sus obligaciones alimentarias ordenadas por los jueces o tribunales, o bien las establecidas en los convenios judiciales.

Además, el Registro Civil tendrá la posibilidad de emitir un certificado que informe si el deudor está inscrito en el Registro de Deudores, y se podrá anotar en el Registro Público de la Propiedad si el desobligado alimentario posee bienes inmuebles. La iniciativa abonará a que las personas que tengan obligación de brindar alimentos cumplan, así como también contribuirá de manera importante a la prevención del incumplimiento de las obligaciones alimentarios o de asistencia familiar.


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