Carlos Águila Arreola
La Jornada Maya

Cancún, Quintana Roo
Sábado 14 de enero, 2016

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuró tres desarrollos inmobiliarios turísticos en la zona de Punta Piedra –donde en 2016 se expulsó a turistas de 16 hoteles para apoderarse de los inmuebles–, por no contar con la autorización de impacto ambiental y por la devastación palma chit ([i]Thrinax radiata[/i]).

El lugar está en las inmediaciones del Parque Nacional Tulum, en el municipio del mismo nombre, y carecía de la autorización de impacto ambiental que emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

Tras diversas denuncias y demandas sociales de acciones contra obras que destruyen e impactan los recursos naturales en Punta Piedra, la oficina regional de la Profepa en Akumal instauró tres procedimientos contra particulares y empresas que construyen sin autorización desarrollos turísticos.

Los inspectores ambientales clausuraron el proyecto denominado “Amansala” o “Casa Miel” por la falta de autorización de impacto ambiental al devastar una superficie de mil 693 metros cuadrados tras levantar una barda perimetral de mampostería, el restaurante “La Chiquita”, un bar, dos bancas de concreto, cinco edificios de tres niveles, dos palapas y una bodega.

Posteriormente, se inspeccionó el “Hotel Turquesa”; donde se detectaron mil 723 metros cuadrados en obras: siete edificios de tres pisos de mampostería y concreto, un dormitorio para trabajadores, una estancia o lobby, una cisterna, un baño con tinaco, un depósito de aguas residuales de concreto y una cerca perimetral, sin la autorización respectiva.

En la tercera acción, la Profepa observó un predio de mil 923 metros cuadrados conocido como “Punta Piedra”, donde se eliminó duna costera para establecer cinco casas-habitación; cuatros postes y travesaños de madera, cuatro columnas de concreto y el apilamiento de madera para construcción, por lo que se clausuraron todas las obras.

En las tres inspecciones se constató además la afectación de especies protegidas y enlistadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 como la palma chit y la iguana rayada ([i]Ctenosaura similis[/i]).

Las sanciones por parte de la Profepa serán en el marco de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, que establecen multas de hasta 50 mil días de la unidad de medida y actualización vigente, así como la restauración de los ecosistemas dañados.

Además, las penas podrían alcanzar de uno a nueve años de prisión, y de 300 a tres mil días de multa.


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