Foto: Poder Judicial de QRoo

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la acción de inconstitucionalidad 99/2025 y su acumulada 100/2025, mediante la cual reconoció la validez del artículo 27 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo, al considerar constitucional el procedimiento previsto para la elección de la persona titular de la presidencia del Tribunal Superior de Justicia.

La resolución fue aprobada en los términos del proyecto presentado, con algunas diferencias de criterio en apartados específicos.

En lo relativo a la constitucionalidad del procedimiento para la elección de la presidencia del Tribunal Superior de Justicia, la propuesta obtuvo cinco votos a favor y cuatro en contra, por lo que el artículo 27 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado conserva plenamente su validez. 

Al analizar el asunto, la Suprema Corte determinó que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no establece de manera expresa el mecanismo mediante el cual las entidades federativas deben elegir a la persona que presida su Tribunal Superior de Justicia. En consecuencia, corresponde a los congresos locales definir ese procedimiento, en ejercicio de sus facultades legislativas.

El artículo 27 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado dispone que la presidencia del Tribunal Superior de Justicia será elegida de entre las y los magistrados que integran el Pleno, mediante el voto de la mayoría y por escrutinio secreto, durante la primera sesión que se celebre en el mes de agosto del año correspondiente.

Con esta resolución, la Suprema Corte otorga certeza jurídica al procedimiento previsto en la legislación de Quintana Roo para la elección de la persona que encabeza el máximo órgano jurisdiccional del estado.

En la misma sesión, el Pleno declaró la invalidez del procedimiento previsto para la elección de las presidencias del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración Judicial, al considerar que dichos mecanismos deben ajustarse a las bases establecidas en la Constitución Federal.

Asimismo, declaró la invalidez de la disposición transitoria de la reforma constitucional local publicada el 13 de enero de 2025, mediante la cual se prorrogó el nombramiento de dos magistraturas numerarias hasta el año 2033. Lo anterior, al estimar que dicha disposición debe armonizarse con el régimen transitorio previsto en la reforma constitucional federal en materia del Poder Judicial.

En ese contexto, la Suprema Corte exhortó al Congreso del Estado de Quintana Roo a realizar las adecuaciones legislativas necesarias para armonizar el marco jurídico local con la Constitución Federal y garantizar la continuidad y el adecuado funcionamiento del Poder Judicial.

Con esta determinación, se confirma la constitucionalidad del mecanismo previsto en la legislación de Quintana Roo para la elección de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, al tiempo que se establecen los criterios que deberán observarse para continuar con la armonización del marco normativo estatal en materia judicial.

Edición: Ana Ordaz


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