Texto: Carlos Águila Arreola
Fotos: Notimex
La Jornada Maya

Cancún, Quintana Roo
Domingo 6 de noviembre, 2016

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuró un predio al noroeste de la Isla Chica, sitio conocido como Punta Mosquito dentro del área de protección de flora y fauna Yum Balam, donde hace dos semanas un grupo de activistas notificó un desmonte nocturno con motosierras y machetes en una superficie de 1.7 hectáreas de mangle en la isla de Holbox.

Durante una supervisión forestal a este sitio se detectó el cambio de uso de suelo en terrenos por la remoción manual de mangle negro ([i]Avicennia germinans[/i]), botoncillo ([i]Conocarpus erectus[/i]) y blanco ([i]Laguncularia racemosa[/i]), especies enlistadas en la Norma Oficial Mexicana Nom-059-Semarnat-2010 en la categoría de amenazadas (A).

Durante la visita del personal de la Profepa nadie mostró la autorización en materia forestal que expide la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), por lo que se determinó la clausura del predio mientras se exhiben los do- cumentos de la autorización correspondiente.

La dependencia federal detalló que las actividades en ese predio pueden incidir negativamente en los hábitos de comportamiento de ejemplares de vida silvestre, y generar daño o deterioro al medio ambiente y los recursos naturales del ecosistema.

Las violaciones a los preceptos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su reglamento serían sancionadas administrativamente con multa equivalente hasta por 30 mil veces el salario mínimo, es decir, 2 millones 191 mil 200 pesos.

[b]Posible delito penal[/b]

Además, se podría configurar un delito penal y, con base en lo previsto en el artículo 418 del Código Penal Federal, se impondría una pena de seis meses a nueve años de prisión, y de cien a 3 mil salarios mínimos de multa, equivalentes a 219 mil 120 pesos, a quien desmonte o destruya la vegetación natural, y cambie el uso del suelo forestal.

El artículo 420 bis del mismo código estipula pena de dos a 10 años de prisión a quien dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos, y la sanción económica sería hasta por mil salarios mínimos (73 mil 40 pesos) si las conductas ilícitas se cometen en un área natural protegida.[b][/b]


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