Quadratín
Foto: Infoqroo
La Jornada Maya

Holbox, Quintana Roo
Lunes 12 de noviembre, 2018

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuró cuatro predios, localizados en el Área Natural Protegida (ANP) con carácter de Área de Protección de Flora y Fauna (APFF) Yum Balam, en la Isla Holbox, que se encuentra en este municipio de Quintana Roo.

La Profepa confirmó que se afectó una superficie de cuatro mil 408 metros cuadrados de manglar. Personal capacitado verificó la tala y desmonte de vegetación de mangle botoncillo ([i]Conacorpus erectus[/i]), mangle blanco ([i]Laguncularia racemosa[/i]), mangle negro ([i]Avicenia germinans[/i]) y palma chit ([i]thrinax radiata[/i]), especies consideradas en la norma oficial mexicana, NOM-059-Semarnat-2010, en la categoría de Amenazada (A), así como vegetación secundaria.

Los inspectores atendieron una denuncia ciudadana interpuesta ante la Profepa por actividades relacionadas con el cambio de uso de suelo en terrenos forestales a predios o conjunto de predios al interior del APFF Yum Balam en la Isla de Holbox.

En la visita se verificó que la eliminación de vegetación natural corresponde a un ecosistema de vegetación arbórea de manglar, misma que afectó una superficie de cuatro mil 408 metros cuadrados.

También se observaron actividades antropogénicas en otros espacios que dañaron la vegetación natural; el segundo, en un terreno de mil 276 metros cuadrados; y otro más de 916 metros cuadrados. Se sumó a la afectación un área de 583.12 metros cuadrados, aparentemente motivada por la apertura de un camino de acceso en el que también se registró un área desprovista de vegetación de manglar.

Dichas actividades, se realizaron sin contar con la autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en materia de cambio de uso de suelo en terrenos forestales. Así, con fundamento en el artículo 170, fracción I, de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente se impuso como medida de seguridad la Clausura Temporal Total de las actividades y trabajos de eliminación de la cobertura vegetal en el área inspeccionada.

De acuerdo con lo establecido en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, los presuntos responsables de las violaciones cometidas podrán ser sancionados con una multa por el equivalente de 100 a 20 mil veces la Unidad de Medida y Actualización, así como ser obligados a llevar a cabo las actividades de restauración de los sitios afectados, independientemente de las sanciones penales que resulten.

Conforme a lo previsto en el artículo 418 del Código Penal Federal, dichas conductas pueden derivar en un delito penal y considera una pena de seis meses a nueve años de prisión y por equivalente de cien a tres mil días multa. 


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