Carlos Águila Arreola
Foto: Fernando Eloy
La Jornada Maya

Cancún, Quintana Roo
Domingo 4 de noviembre, 2018

El presidente del Consejo de Licenciados en Derecho, Juristas y Litigantes, José Juan Chilón Colorado, consideró que los actos realizados por el presidente electo, el tabasqueño Andrés Manuel López Obrador, son extrajurídicos y están al margen del sistema constitucional; es decir, carecen de sustento y fundamento en la Constitución.

Un juez determinó que las acciones que realice el presidente electo mientras no asuma el cargo, no tienen fundamento en la Constitución; por tanto, la consulta sobre el Nuevo Aeropuerto de la Ciudad de México (NAIM) carece de efectos jurídicos, por lo que determinó que el resultado no será lo que determine si se construirá o no en Texcoco.

Los actos que emita en estos momentos el presidente electo son extrajurídicos y “están al margen del sistema constitucional”, pues carecen de sustento y fundamento en la Constitución y, por esa misma razón, no pueden producir algún efecto jurídico, afirmó el juez cuarto de distrito en materia administrativa de la Ciudad de México, Juan Pablo Gómez Fierro.

Al dictar sentencia en el juicio de amparo 1083/2018, el magistrado determinó que “en el sistema constitucional no hay facultad concedida al presidente electo, razón por la cual su actuar no deriva del ejercicio formal del poder del Estado y, por ende, no puede estimarse formalmente como autoridad estatal”.

Chilón Colorado puntualizó que el resultado de la consulta nacional no será el acto que determine si continuará la construcción del Nuevo Aeropuerto Internacional de México en Texcoco, sino que dependerá de un acto concreto de autoridad, una vez que el presidente electo asuma su encargo el próximo 1 de diciembre y decida lo conducente.

La participación ciudadana en una decisión de gobierno por medio de un método de democracia directa debe hacerse conforme a lo previsto en la Constitución.

“El juzgador Gómez Fierro indicó que en este momento no procede algún amparo contra los resultados de la consulta nacional, porque la decisión que se adopte no los emite una autoridad.

“Ahora bien, en el sistema constitucional no hay facultad concedida al presidente electo, razón por la que su actuar no deriva del ejercicio formal del poder del Estado y, por ende, no puede estimarse formalmente como autoridad estatal”, detalla el juicio de amparo 1083/2018, en el juzgado cuarto de distrito en materia administrativa con sede en la Ciudad de México.”

En la resolución del Expediente Único Nacional 23552043, el juez deja claro que los actos realizados por el presidente electo “son extrajurídicos, al margen del sistema constitucional, y bajo esa tesitura, estima Juan José Chilón, “una vez que haya rendido protesta e iniciado su encargo, sus actos podrán ser sometidos a control constitucional”.

“En consecuencia, si el acto que se reclama al ordenar la consulta nacional sobre el Nuevo Aeropuerto Internacional de México, ubicado en Texcoco, no se hizo en ejercicio de una facultad constitucional o legalmente reconocida y, por ende, escapa a control constitucional, no puede tener consecuencia jurídica y menos un efecto vinculante, al menos en términos estrictamente constitucionales”, de acuerdo con el juzgador.

En la demanda de garantías contra la consulta y sus efectos vinculantes, se requirió a Javier Jiménez Espriú, próximo secretario de Comunicaciones y Transportes (SCT), quien sí presentó alegatos, mientras que López Obrador fue omiso.

“Finalmente, e hace constar que la autoridad responsable denominada presidente electo de los Estados Unidos Mexicanos fue omisa en rendir su informe justificado, a pesar de que el requerimiento respectivo le fue debidamente notificado”, subraya el juicio de amparo.


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