Joana Maldonado
Foto: Gobierno del Estado de QRoo
La Jornada Maya

Chetumal, Quintana roo
Jueves 14 de junio, 2018

El próximo mes de septiembre entrará en vigor la Ley de Movilidad conformada por 204 artículos, luego de que este jueves fue publicada en el Periódico Oficial del gobierno del estado en el decreto 213. A partir del próximo mes, deberá quedar instalado el Instituto de Movilidad como entidad autónoma encargada de la aplicación de dicha legislación y de la aplicación de los reglamentos que a partir de diciembre tendrán efecto.

El decreto establece en el primer artículo transitorio que la Ley entrará en vigor 90 días después de su publicación en el Periódico Oficial, plazo que vence el 11 de septiembre de este mismo año. Instaura también que en un plazo de 30 días el gobernador Carlos Joaquín deberá nombrar al director o directora general del Instituto de Movilidad.

Con la entrada en vigor de esta Ley, quedó abrogada la Ley de Tránsito, Transporte y explotación de vías carreteras del estado, en tanto, los actos administrativos fijados en ella se mantendrán vigentes hasta su conclusión. Asimismo señala que “en tanto no se expidan las nuevas disposiciones”, las emanadas de la Ley de Tránsito continuarán en vigor.

El artículo quinto transitorio, establece que los reglamentos emanada de dicha ley, deberán ser expedidos dentro de los 180 días posterior a la publicación, es decir, en los siguientes seis meses, en tanto también mantendrán su vigor los actuales.

La nueva legislación, ordena a los Ayuntamientos, modificar o expedir las disposiciones normativas municipales en un plazo de 180 días posterior a su publicación.

Señala también un plazo de un año a partir de este jueves 14 de junio, para realizar ordenamientos administrativos y la creación de manuales, lineamientos y demás disposiciones legales así como deberá expedir el programa integral de movilidad; programa integral de seguridad vial; formatos de concesiones, permisos y autorizaciones.

También establece que la contratación de la póliza de seguro de responsabilidad civil para vehículos de uso particular será exigible a partir de septiembre de este año, una vez entrada en vigor; mientras la obligación de portar sistemas de geolocalización tipo GPS y de radiocomunicación en unidades que prestan servicio de transporte concesionado, surtirá efectos a partir de diciembre.

[b]Principales aspectos de la Ley de Movilidad[/b]

La ley aprobada el pasado 28 de mayo establece que se creará el Instituto de Movilidad del Estado como un organismo público descentralizado, sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable (Sedetus), dotado de autonomía técnica y de gestión, responsable de la planeación, diseño, ejecución, evaluación y seguimiento de la política de movilidad.

En cuanto al servicio de transporte contratado a través de plataformas digitales, establece que el servicio sólo podrá ser prestado por quienes cuenten con un permiso expedido por el Instituto, en estricto cumplimiento a los requisitos que marca la ley.

Por ejemplo, los vehículos que sean utilizados para prestar el servicio de transporte a través de plataformas digitales, no deberán tener más de cuatro años de antigüedad, deberán tener un valor que exceda las dos mil 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y tener un máximo de cinco plazas.


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