Fernando Eloy
Foto: Archivo La Jornada Maya
La Jornada Maya

Mérida, Yucatán
Lunes 4 de junio, 2018

Se prevé durante la próxima semana la publicación de una nueva Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable en el Diario Oficial de la Federación. A ésta, se le suma en materia de medio ambiente, la ya publicada reforma a la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), en donde se define legalmente el término Ecosistemas Costeros. Respecto a la repercusión de ambas reformas en la península, el experto en materia jurídico ambiental, Octavio Manuel Carvajal Trillo, concedió a este medio una entrevista en donde definió las características de ambas leyes y cómo afectarán el proceder legal.

El experto, señaló que el concepto Ecosistema Costero surge de la necesidad de crear un término que acabe con la ambigüedad existente en cuanto a la aplicación de las leyes, principalmente cuando la Semarnat choca con las autoridades ambientales estatales por no poder definir si el ecosistema entra en jurisdicción o no de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

“La reforma que se publica en el Diario Oficial del 23 de abril de este año y que agrega la fracción XIII Bis al artículo tercero de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) que contiene el glosario de conceptos jurídico ambientales del marco regulatorio, responde a la necesidad de contar con un criterio definitorio al concepto Ecosistemas Costeros, principalmente en cuanto a la competencia de la Semarnat contra las autoridades ambientales de los estados como encargados de la evaluación de impactos ambientales de proyectos y actividades inmobiliarios en, precisamente, ecosistemas costeros. La ausencia de un concepto o definición legal de esta acepción técnico científica dio lugar a diferentes interpretaciones que ciertamente arrojaron a los inversionistas a un estado de indefensión por criterios encontrados entre las autoridades ambientales estatales y federal”, informó.

Respecto a interpretaciones que han puesto a Yucatán, bajo las nuevas características que señala la reforma, como un ecosistema costero casi en su totalidad, informó que es falso, y que la secretaría, junto con las autoridades ambientales de cada estado, delimitará lo que será comprendido dentro de esta acepción. Además, señala que mientras se marca el territorio que pertenece a sistema costero, la reforma a la LGEEPA, señala las características que debe tener un territorio para evaluarse como tal.

“No, esa es una interpretación que alguien ha circulado y con ello se desinforma a la sociedad. El criterio correcto es que, en primer lugar, la SEMARNAT, en colaboración con estados y municipios costeros, habrá de determinar y publicar en el Diario Oficial el acuerdo regional que delimite las zonas de ecosistemas costeros. En tanto esto se da, debe atenderse a la definición genérica de la nueva fracción XIII Bis con relación a la ubicación y superficie del proyecto en cuestión bajo la óptica de tres elementos a considerar”.

“Primero, si el proyecto se pretende dentro de lecho marino o bien en zona terrestre y cuerpos de agua asociados a la costa, como playas, dunas costeras, acantilados, franjas intermareales o humedales costeros como lagunas, esteros, marismas, pantanos, ciénagas, cenotes y oasis, en cuyo supuesto no hay duda que se trata de un proyecto en ecosistema costero; segundo, si estamos fuera de estos cuerpos geobióticos, debemos caracterizar y ubicar la presencia de vegetación costera o de humedales como manglares, petenes, pastizales y palmares, indicadores biológicos inequívocos de ecosistemas costeros; tercero, la componente métrica tanto de distancia como de elevación es un referente asociado y no un elemento aislado y de aplicación a rajatabla pues lo que la ley indica es que estos elementos pueden presentarse desde los 200m de profundidad mar adentro, hasta una elevación de 50m tierra firme o, sin tal elevación hasta 100km en línea recta, esto es, se puede dar el caso, por ejemplo, de que el proyecto esté a 5km de la costa pero no se presenten ninguno de los elementos geobióticos anteriores, en cuyo caso no debe considerarse ecosistema costero y por ende, la evaluación en materia de impacto ambiental ser de competencia estatal; mientras que, si el proyecto se encuentra a 99.99 km de la línea costera, presenta vegetación costera o cenotes, por ejemplo, se considerara ecosistema costero y su evacuación recaerá ante la jurisdicción de Semarnat”.

Respecto a la delimitación legal de los terrenos que entran en jurisdicción o no de la Semarnat, Octavio Carvajal señaló que la tardanza debe ser leve, ya que no depende tanto de los estudios del terreno, sino de cuestiones administrativas y de coordinación.

“No considero que deba tardar tanto. En realidad la definición de ecosistema costero está alineada a la Estrategia Nacional sobre Biodiversidad (ENBioMex), impulsada por la Conabio de José Zarukán Kermez, misma que, apoyada en los ODS de la Agenda 2030, ya cuenta con un gran acervo de información perfectamente ordenado, mapeado y regionalizado mediante sus delimitaciones de Regiones y Sitios Prioritarios de carácter marino, hídrico, terrestre y de manglares. Igualmente, al menos en Quintana Roo, la SEMA de Alfredo Arellano Rafael, ha realizado estudios y levantamientos bien logrados. Será una cuestión más administrativa y de coordinación intergubernamental para que se acuerden y publiquen las delimitaciones regionales costeras”.

En adición, el experto en materia jurídico ambiental habló acerca de la puesta en vigor de la nueva Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a publicarse presumiblemente hoy cinco de junio.

“Existe un dictamen aprobado por ambas Cámaras para una nueva Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable que, al entrar en vigor, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, abrogará la actual, y con ello su propio reglamento. Al margen del contenido social de la nueva ley, que es muy importante, para con los inversionistas viene una relevante novedad respecto al cambio de uso de suelo en terrenos forestales”, comunicó.

Y señaló que la reforma a la ley trae consigo una nueva consideración de lo que es terreno forestal, que a priori, beneficiará a los inversionistas en el proceso de remoción de áreas verdes para proyectos. Aunque, también hay una excepción en lugares que cuenten con áreas naturales protegidas dentro de su delimitación.

“Actualmente, todo proyecto a desarrollarse en un terreno con presencia de vegetación es exigido o de un DTU o de un ETJ para calificar el impacto ambiental sólo de la remoción de la vegetación, que es la definición de cambio de uso de suelo forestal en un terreno forestal y el pago de la correspondiente compensación ambiental basada en tarifas establecidas dependiendo el tipo de ecosistema y volumetría vegetativa a despalmar, esto otorga al propietario o legal poseedor del terreno en cuestión, la autorización para el cambio de uso de suelo forestal. La nueva ley señala que no se considerará terreno forestal aquél que esté comprendido en un centro de población, en términos de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano que lo define como las áreas constituidas por las zonas urbanizadas y las que se reservan para su expansión, esto es, para efectos de claridad, se contienen dentro de en un plan de desarrollo urbano (PDU). Sin embargo, hay una excepción a esta regla y es que, si dentro de la zonificación del centro de población existe decretada un área natural protegida (ANP), como el caso de Sian Ka´an, esa poligonal seguirá siendo considerada como terreno forestal y cualquier actividad que requiera remoción vegetativa, tendrá que gestionar y obtener su autorización correspondiente por parte de Semarnat y pagar la consabida compensación ambiental, sujetándose a los criterios del decreto de creación y plan de manejo de la ANP”.

Respecto a cómo procederá el actuar legal en casos donde los dos nuevos marcos normativos coincidan, como en el caso de un centro de población que se encuentre dentro de un ecosistema costero, Octavio explicó que las leyes no significarán un problema ya que pueden normar perfectamente bajo esas circunstancias.

“Supongamos que ya estuviera en vigor la nueva ley forestal con las modificaciones comentadas y se pretendiera construir un condominio de departamentos dentro del centro de población de Tulum y que en la superficie de la propiedad se encuentra un cenote, que no es inusual. Cómo abordamos el tema competencial de la evaluación de impacto ambiental y el cambio de uso de suelo en terrenos forestales. El primer elemento lo define el artículo 28 de la LGEEPA que en sus fracciones señala el tipo de obras o actividades que son competencia federal a cargo de Semarnat, entre las que destacamos la VII, (impactos por el cambio de uso del suelo forestal, así como en selvas y zonas áridas); y IX desarrollos inmobiliarios que afecten ecosistemas costeros. Bajo esta óptica y tomando en cuenta la recientemente estrenada definición de ecosistema costero, la Semarnat será la encargada de evaluar los impactos ambientales en razón de que el cenote es indicador de ecosistema costero. En cuanto a la definición de terreno forestal de la nueva ley de la materia, asumiendo que así se publicará, por la ubicación del predio, no sería necesario gestionar el cambio del uso de suelo en terrenos forestales ni el pago de la compensación ambiental, lo que no implica que Semarnat deje de imponer medidas y condiciones astringentes de conservación y mitigación para mantener el equilibrio del ecosistema. En este ejemplo, el inversionista se ahorra un trámite y se ahorra el pago de la compensación ambiental, pero seguirá en manos de Semarnat en la evaluación de impactos ambientales”.

“Tenemos información que la nueva Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable se publicará en el Diario Oficial de la Federación en la primera semana de junio y que Quintana Roo probablemente tendrá el honor de que el titular de Semarnat, Rafael Pacchiano Alamán, venga a presentar esta ley a la comunidad.”, agregó, y por último señaló que la nueva ley forestal no implica una desprotección a las especies arbóreas que habitan en centros de población en Quintana Roo, debido a que el estado cuenta con su Ley de Conservación, Mantenimiento, Protección y Desarrollo del Arbolado Urbano, publicada en el Periódico Oficial el 27 de diciembre pasado.


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