Lilia Balam
La Jornada Maya

Mérida, Yucatán
Martes 26 de febrero, 2019

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que excluir a parejas del mismo sexo de la posibilidad de contraer matrimonio en algunas legislaciones locales no constituye propiamente una omisión legislativa, pero sí una vulneración al derecho a la igualdad y a la no discriminación, según informaron en un comunicado las asociaciones Unidad de Atención Sicológica, Sexológica y Educativa para el crecimiento personal (Unasse), Oasis San Juan De Dios y el colectivo Indignación.

El 6 de febrero la SCJN resolvió el amparo interpuesto por las tres organizaciones mencionadas, derivado de la acción por omisión legislativa que promovieron las mismas contra el Congreso del estado en el 2014 ante la modificación de la Constitución de Yucatán para impedir los matrimonios igualitarios en la entidad.

Las tres asociaciones señalan que el proyecto de sentencia concluye que “la exclusión de parejas del mismo sexo en algunas legislaciones locales de la posibilidad de contraer matrimonio no constituye propiamente una omisión legislativa en términos de la Constitución federal, sino una vulneración al derecho a la igualdad y no discriminación”.

Es decir, aunque la SCJN considera que no hubo una omisión legislativa, indica que el asunto es una cuestión de vulneración a los derechos a la igualdad y a la discriminación.

En el texto también se menciona que la resolución adquiere relevancia, ya que el legislativo local “intenta evadir de nuevo su obligación de garantizar todos los derechos a todas las personas” y reiteran que el Congreso está obligado a proteger los derechos humanos “de la manera más amplia y eliminar la discriminación insertada dolosamente en la Constitución de Yucatán para negar el derecho al matrimonio y concubinato a personas homosexuales”.

Establecen que la resolución está en concordancia con criterios sostenidos por la propia SCJN, como la Tesis de Jurisprudencia que asienta que las normas civiles que impiden la posibilidad del matrimonio entre personas del mismo sexo provocan una doble discriminación o que establecer la procreación como finalidad del matrimonio vulnera los principios de igualdad y no discriminación, así como la opinión consultiva OC 24/17 de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, que subraya que los Estados que no garanticen el derecho al matrimonio están obligados a no violar normas que prohíben la discriminación de estas personas.


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