Graciela H. Ortiz
Foto: Reuters
La Jornada Maya

Mérida, Yucatán
Miércoles 13 de mayo, 2020

Luego de una separación o divorcio, el derecho de convivencia de los hijos, con el progenitor que no cuenta con la custodia, tiene como finalidad que éstos se relacionen y mantengan contacto con el referido padre, para favorecer el desarrollo emocional del menor.

Sin embargo, actualmente debido a la pandemia del COVID-19 la situación se ha tornado complicada, ya que existe una declaratoria sanitaria por parte del gobierno federal y estatal de no salir de los hogares, por lo que el progenitor no custodio se ve en la imposibilidad de reunirse con sus hijos.

"El Centro de Convivencia Familiar de Yucatán (Cecofay), si bien no depende de nosotros, sino de la Procuraduría del Menor y la Familia (Prodemefa), que depende del Ejecutivo estatal, está cerrado y no brinda atención al público en general, en tanto dure esta contingencia sanitaria", explica el juez Tercero de Oralidad Familiar, turno vespertino, Luis Alfonso Méndez Corcuera.

A través del Cecofay se realiza la supervisión del régimen de convivencia familiar determinada por la autoridad judicial, la que puede consistir en la entrega-recepción, que consiste en el otorgamiento del infante al padre no custodio para convivir fuera de dicho centro y regresarlo al mismo en el horario determinado por la autoridad judicial, o se puede llevar a cabo una convivencia supervisada, la cual se da dentro de la sede bajo la supervisión de una trabajadora social o psicóloga, según sea el caso.

"Lo que se está recomendando a las partes en este momento es que se pongan de acuerdo, que tengan en cuenta que es una situación única en la vida lo que está sucediendo, sobre todo que tomen en cuenta el interés de sus hijos", añade el juez.

Méndez Corcuera aclara que existen, además, otras opciones como videollamadas o llamadas telefónicas para, de esa manera, "proteger el interés del menor a la salud y de los papás y, por otro lado, el derecho que tienen las niñas, niños y adolescentes a convivir con el progenitor no custodio".

El juez abunda que si bien a su juzgado no ha llegado ninguna queja, a algunos de sus compañeros si han recibido reclamos de padres que no pueden ver a sus hijos. "Tratamos de hacerles entender que como existe una directiva del Ejecutivo federal y local no se puede tomar por incumplido al 100 por ciento este tema".

Pero para el abogado familiar Rodrigo Ortiz Eljure, vicepresidente regional de la Confederación Nacional de Colegios y Asociaciones de Abogados de México (Concam) y responsable de los Colegios de Abogados del Sureste, la videollamada puede no ser un método tan efectivo.

El doctor en derecho penal comenta que antes de la pandemia se fomentaba la videoconferencia cuando los padres vivían en estados diferentes.

"El problema de la videollamada es que está la mamá o el papá, dependiendo con quien esté el niño, y muchas veces están alienando al menor presionándolo para que se apure a cortar la llamada o el niño o niña no puede contarle algo porque está la otra parte presente", explica.

Ortiz Eljure opina que el Juzgado Familiar debería emitir, durante esta contingencia, un acuerdo donde se le notifique a los progenitores que pueden comunicarse con sus hijos a través del Poder Judicial, "que tiene su propia plataforma, y que le otorguen a la madre o al padre un número de clave con una contraseña para comunicarse con sus hijos y sin la presencia del otro progenitor".

De ese modo, explica el abogado, quedaría asentado y el padre o madre tendrían una prueba si la otra parte no deja que se comuniquen con los niños, ya que se ha enterado de varios casos que la parte que tiene la custodia de los hijos no le permite al otro visitarlos.

Se espera que los Juzgados Familiares vuelvan a la actividad el 8 de junio, pero todo dependerá de cómo continúe el desarrollo de la pandemia, por ahora sólo atienden casos considerados urgentes.


Edición: Enrique Álvarez


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