La Jornada Maya
Foto: Fernando Eloy
Progreso, Yucatán
Miércoles 6 de mayo, 2020
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán (Codhey) emitió medidas cautelares a los Presidentes Municipales de Umán, Kinchil, Panabá y Progreso, a fin de garantizar el derecho al libre tránsito, a la legalidad y seguridad jurídica de los habitantes.
En reiteradas ocasiones, este organismo se ha manifestado consciente de la importancia en la aplicación y exigencia en el cumplimiento de las medidas de salubridad dictadas y las que devienen por parte de las autoridades estatales y municipales competentes, pero estas deben garantizar el principio a la legalidad y seguridad jurídica, así como el derecho al libre tránsito y que sean necesarias, proporcionales y no discriminen a las personas de ningún modo.
Y en todo momento, las acciones deberán ser con la única finalidad de proteger la salud, integridad física y la vida de la población con el debido respeto y garantía de los derechos humanos.
En sentido, y tras la difusión de un video el día de ayer donde se daban a conocer medidas para restringir el tránsito vehicular y de ciudadanos de 19 a 5 horas en el municipio de Progreso, la Codhey solicitó al Presidente Municipal la adopción de una medida cautelar, que consistente en: “Que se abstenga de realizar acciones y dictar medidas que vulneren o que transgredan derechos humanos, y que principalmente puedan afectar el derecho al libre tránsito, a la legalidad y seguridad jurídica de los habitantes del municipio de Progreso, y de cualquier persona que se encuentre en su municipio, y sus comisarías, toda vez que al haber determinado dichas medidas en el video al cual hemos hecho referencia y a lo publicado en la Gaceta Municipal 622, y en su caso ejecutarlas, estaría contraviniendo lo establecido en los Artículos 1º párrafos primero y segundo, 11, y 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ya mencionados”.
La Comisión exhorta a los alcaldes de los 106 Municipios a respetar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala en su Artículo 11: “Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país”, es decir, se puede transitar en todo momento en el territorio nacional.
Y sobre las restricciones de derechos, el artículo 29 Constitucional en su primera parte menciona: “En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona.”
La Codhey externa su interés de continuar trabajando de manera coordinada con los Ayuntamientos, siempre privilegiando el respeto a los derechos humanos de los habitantes de la entidad.
A los ciudadanos, se les pide hacer valer sus derechos, así como asumir con responsabilidad las acciones para cuidar la salud propia y la de su comunidad.
Edición: Ana Ordaz
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