La Jornada Maya

Aprueban legislación contra violencia vicaria en Yucatán, pero ¿qué significa?

La iniciativa incluye la atención completa a la víctima tanto económica como psicológica

Aprueban legislación contra violencia vicaria en Yucatán, pero ¿qué significa?
Foto: Fernando Eloy

Luego de meses de lucha, desde que madres de familia presentaron su propuesta para legislar en contra de la violencia vicaria –de la cual son víctimas–, ayer el Congreso del Estado de Yucatán, aprobó que la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Código Penal contemplen este delito, castigando desde cuatro hasta ocho años para quien lo cometa.

La iniciativa, fue recibida el 8 de marzo por la diputada presidenta de la comisión de Igualdad de Género, Vida Gómez Herrera; sin embargo, también la diputada del Movimiento Regeneración Nacional (Morena) contaba con una iniciativa propia y tuvieron que realizar labores conjuntas para el dictamen que fue aprobado finalmente.

Con esta aprobación, establecen que la violencia vicaria es cualquier acto u omisión cometido en contra de una mujer con quien se haya mantenido una relación utilizando a hijas, hijos, familiares, personas mayores de 60 años o con discapacidad, mascotas o bienes con la única finalidad de causarle afectaciones, ya sea psicoemocionales, físicas, económicas, patrimoniales o de cualquier tipo, fuera a la víctima o a las personas utilizadas como medio.

Las comisiones unidas de Igualdad de género y Justicia y de Seguridad Pública crearon un dictamen que, además, considera que una persona es utilizada como medio para ejercer este tipo de violencia cuando hay denuncias de su parte, cuando existe sustracción de las o los hijos o la custodia, si ocurren amenazas verbales o escritas sobre no volver a ver a sus hijas o hijos o sobre la custodia, así como cuando se evite la convivencia de niñez y adolescencia con la madre, si hay actos de manipulación parental para que rechacen a la madre; si ocurre dilatación de procesos jurídicos existentes para romper el vínculo filial; en caso de muerte o suicido de la madre o hijas e hijos, entre otros.

También, como acciones para de reparación por este tipo de violencia, deberán proporcionar atención psicológica y legal especializada y gratuita a mujeres víctimas de violencia familiar, violencia vicaria, así como a víctimas indirectas. 

Para las infancias y adolescencias víctimas, la atención será otorgada por medio de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán (PRODENNAY) y, como medidas de protección, sugieren la suspensión temporal de visitas a hijas e hijos a quien agrede, si el perfil psicológico demuestra que incurre en violencia vicaria.

Entre las medidas de protección, también están: negar guarda y custodia, visitas o régimen de visitas con el objetivo de velar por el interés superior de niñas, niños y adolescentes; además, perderá la patria potestad por resolución judicial cuando, por las costumbres ilícitas de quienes ejercen malos tratos o abandono de sus deberes, pueda comprometerse la salud, seguridad o moralidad de las y los descendientes.

En colaboración con la Secretaría de las Mujeres (Semujeres), ahora deberán diseñar programas de reeducación para personas agresoras y desarrollar modelos de prevención, atención, sanción y erradicación que establezcan, esto último, en conjunto con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) para proteger a las víctimas.

Así, para contribuir con la atención y erradicación de esta violencia, proponen tratamiento psicológico, servicios integrales y especializados a la persona agresora para eliminar supremacía de género, machismo, entre otras problemáticas sociales. 

La sanción por este delito será de cuatro a ocho años de prisión, pena que podría incrementarse en uno o dos años y medio, aproximadamente, si hubiera daño físico en contra de las personas utilizadas como medio.

Para servidores y servidoras públicas que entorpezcan la justicia de esta violencia, la sanción será de tres a ocho años de prisión, de 500 a mil 500 días multa y la destitución de seis a 10 años para otro empleo, cargo o comisión pública.

Edición: Ana Ordaz


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