Ley Isstey de Yucatán: SCJN admite acción de inconstitucionalidad

Reforma aumenta de 8 a 15 por ciento cuotas de derechohabientes y años de servicio
Foto: Isstey

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió la acción de inconstitucionalidad que interpuso la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), el pasado 22 de agosto, en contra de la Ley Isstey de Yucatán.  

Tanto la CNDH como la Comisión de Derechos Humanos de Yucatán (Codhey) presentaron una acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Yucatán (Isstey) de Yucatán, promovida por el gobierno del estado.    

El pasado 21 de julio, el Congreso del Estado de Yucatán votó en favor de la nueva Ley del Isstey, con la cual aumentan de 8 a 15 por ciento las cuotas de los derechohabientes, así como los años de servicio para acceder a la jubilación, lo que ocasionó manifestaciones y posicionamientos en tribuna.  

 

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La acción de inconstitucionalidad, promovida por la CNDH, que se registró bajo el folio 118/2022, fue aceptada por la SCJN, según se puede apreciar en la página oficial de la Corte.   

De acuerdo con el organismo de derechos humanos, esta ley viola diversos derechos: A la igualdad, derecho a la seguridad social, a formar una familia, al libre desarrollo de la personalidad, a la seguridad jurídica, principio de previsión social, principio de legalidad, prohibición a la discriminación.  

“Contiene una falta de claridad del requisito de edad que deben acreditar los ascendientes del trabajador para acceder al servicio médico, supuestos injustificados de pérdida del derecho a recibir determinadas pensiones a favor del beneficiario y forma indebida de determinar el salario regulador de los trabajadores en transición”.   

La Ley del Seguro Social de los Trabajadores del Estado de Yucatán reconoce como una prestación a favor de las personas servidoras públicas o pensionadas, así como de sus familiares, el derecho al servicio médico siempre y cuando cumplan con los requisitos previstos en dicho ordenamiento.   

No obstante, señala la CNDH, el requisito de edad no precisa cuál será el rango o parámetro mínimo que será considerado para poder ser beneficiario de dicha prestación, permitiendo que sea la autoridad quien decida si la persona solicitante cumple o no con dicha exigencia, lo cual deja en incertidumbre jurídica a las personas interesadas, mencion. 

También, según expone la CNDH, el Congreso estatal pasó por alto que las diversas pensiones establecidas en la Ley del Seguro Social de los Trabajadores del Estado de Yucatán tienen como fin garantizar tanto a los servidores públicos, así como a sus familias, que mantengan la calidad de vida obtenida durante el ejercicio de sus funciones, particularmente durante el último año antes de solicitar la pensión respectiva.  

Miguel Óscar Sabido Santana, titular de la Codhey, informó que el organismo estatal también presentó una acción de inconstitucionalidad ante la SCJN por vulnerar derechos humanos de los trabajadores, adscritos al Isstey, principalmente en el tema de la retroactividad.   

“Hay que hacer ciertos cambios para que el Instituto sea sostenible y pueda garantizar las jubilaciones de los trabajadores”, afirmó.


Edición: Estefanía Cardeña


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