Yucatán cierra vacío legal que protegía a deudores alimentarios reincidentes: ahora enfrentarían sanciones reales

Algunos padres acudían a saldar el monto acumulado justo antes del inicio formal de sus juicios
Foto: Efe

En el marco del Día de las Madres, cobra relevancia un cambio jurídico que surgió desde el Poder Judicial del Estado de Yucatán para cerrar una laguna legal que durante años permitió a deudores alimentarios eludir consecuencias penales, aun cuando incumplieran sistemáticamente con su obligación. La resolución, emitida por la Primera Sala Colegiada Penal y Civil, sentó un precedente que más adelante derivó en una reforma al Código Penal del Estado, publicada en noviembre de 2024.

El caso fue resuelto en la ponencia del magistrado Mario Alberto Castro Alcocer, y la sentencia se elaboró con el trabajo conjunto del equipo de la Sala, en el que tuvo un papel destacado el secretario de estudio y cuenta Noé Peniche Flores, hoy candidato a Juez de Distrito.

El asunto llegó al Tribunal a raíz de una situación que, aunque común, tenía implicaciones jurídicas serias. Un padre separado, obligado por sentencia a cubrir una pensión mensual para el sostenimiento de sus hijos, dejó de pagar durante varios meses sin justificación. Cuando se iniciaron acciones penales en su contra, acudió a saldar el monto acumulado justo antes del inicio formal del juicio. Esa maniobra, aunque legal en ese momento, lo eximía de cualquier consecuencia penal gracias a una disposición contenida en el artículo 221 del Código Penal del Estado.

“Era un vacío legal que permitía evadir la ley sin asumir responsabilidad real, pese a los efectos negativos que los atrasos generaban en la vida de quienes debían recibir la pensión”, señala Peniche Flores. “Desde el punto de vista del derecho, esta omisión resultaba incompatible con la protección de los derechos fundamentales de la infancia y de las personas a cargo del cuidado”.

Frente a esa situación, la Primera Sala resolvió el caso con base en un enfoque de protección de derechos humanos, y declaró inconstitucional esa porción del artículo 221. Con ello, se estableció un nuevo criterio: el pago tardío no elimina la responsabilidad penal, y el daño causado por el retraso debe ser compensado con una indemnización, más allá de saldar lo adeudado.

La sentencia fue redactada y sostenida por el equipo jurídico de la Sala, encabezada por el magistrado Castro Alcocer, y con el apoyo técnico-jurídico de sus Secretarios, entre ellos Peniche Flores, quien desarrolló la propuesta inicial de resolución.

“El objetivo no fue solo castigar una omisión individual, sino establecer una interpretación que impidiera que esta práctica se normalizara”, apuntan desde el Tribunal. “Era necesario mandar un mensaje claro: las obligaciones alimentarias no son voluntarias, son exigibles y su incumplimiento afecta derechos sustanciales”.

Tras esta sentencia, la interpretación fue adoptada como criterio orientador para los tribunales del estado, y eventualmente dio pie a una reforma legislativa. En noviembre de 2024, el Congreso del Estado modificó el Código Penal de Yucatán para eliminar definitivamente el beneficio procesal que permitía extinguir el delito por pago previo al juicio.

Hoy, el incumplimiento reiterado de pensiones puede perseguirse penalmente aunque el deudor pague de forma tardía, y además puede obligarse al pago de indemnizaciones por los perjuicios causados.

En fechas como el Día de las Madres, donde se reconocen públicamente las labores de crianza y cuidado que miles de mujeres en Yucatán realizan sin apoyo económico de la contraparte parental, esta decisión judicial representa más que un gesto simbólico: es una medida concreta para asegurar el acceso efectivo a derechos y condiciones mínimas de bienestar.

Esta resolución, además, ejemplifica cómo el Poder Judicial puede actuar con firmeza cuando el marco legal vigente no protege adecuadamente a los sectores más vulnerables. “Los jueces no solo aplican normas: también están llamados a cuestionarlas cuando contradicen los principios constitucionales y los tratados internacionales de derechos humanos”, explica el equipo de la Sala.

La sentencia marca un precedente relevante para todo el país, pues refuerza el criterio de que la justicia no debe permitir que el pago a destiempo sea una salida fácil para incumplir con obligaciones esenciales. Se trata de proteger la regularidad de los ingresos para niñas, niños y adolescentes, y de impedir que el sistema de justicia penal sea utilizado como mecanismo de evasión en lugar de rendición de cuentas.

Edición: Emilio Gómez


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