Las familias yucatecas con fallecidos a consecuencia del COVID-19 no pagarán gastos funerarios, es decir, servicios de registros y certificados de defunción, autorizaciones para trasladar los restos y permisos para cremación, están exentos de pago.
A través de un comunicado, el Gobierno del Estado detalló que estas exenciones de pago están contempladas en el Decreto 215/2020, vigente desde el pasado 13 de mayo, con el fin de apoyar la economía de las familias yucatecas al no generar gastos tras la pérdida de un ser querido.
La disposición señala que se les exime totalmente de pagar por registros de defunción, primeras copias certificadas de actas, autorizaciones para cremar o incinerar cuerpos y permisos para trasladar cenizas o cadáveres, servicios que presta el Registro Civil de forma permanente en la Oficialía número 1, ubicada en el Centro de Mérida, y las situadas en el interior de la entidad.
“Quienes experimentan la pérdida de un familiar, sin duda, pasan por un momento difícil, y eso no debe ser motivo para que ningún individuo o empresa funeraria abuse con el cobro de estos requerimientos, por lo que el Decreto ha dispuesto su exención, en apoyo a los deudos de las y los yucatecos que, lamentablemente, han perecido por causa de esta pandemia”, se detalla en el comunicado.
Edición: Gina Fierro
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