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Astrid Sánchez
27/08/2026 | Mérida
Pese a las distancias que establece la normativa ambiental y a las denuncias presentadas por pueblos mayas, autoridades federales y estatales han permitido que continúe la operación de bancos de extracción de materiales pétreos cerca de comunidades y sitios arqueológicos, acusaron los pueblos de Yaxcopoil, Tebec y Hotzuc, del municipio de Umán, y San José Tzal, comisaría de Mérida.
Las comunidades sostienen que las autoridades no han generado condiciones para garantizar sus derechos al territorio, a la consulta y a un medio ambiente sano, mientras las actividades extractivas avanzan en sus territorios.
Como parte de sus acciones para exigir protección, han iniciado distintos procesos legales y presentado denuncias ante instancias ambientales, de patrimonio cultural y tribunales federales.
El caso más reciente corresponde a Yaxcopoil, cuyo pueblo maya presentó el 19 de agosto una denuncia popular ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), además de denuncias ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable (SDS) de Yucatán y el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH).
Las denuncias fueron dirigidas contra el banco de materiales CYPSSA-Península y otro cuya denominación se desconoce, que fueron instalados sin consultar a la población y su ubicación contraviene disposiciones de la NOM-023-STPS-2012 y de la Norma Técnica Ambiental NTA-002-SEDUMA-10.
La norma estatal establece que los bancos de materiales deben ubicarse a una distancia mínima de cinco kilómetros de cualquier asentamiento humano y vestigio arqueológico. También contempla una distancia superior a mil metros respecto de oleoductos, poliductos, gasoductos y otros ductos, así como de líneas de transmisión de alta tensión, subestaciones eléctricas, estaciones termoeléctricas y determinados tendidos de infraestructura de telecomunicaciones.
Sin embargo, un estudio técnico incorporado a las denuncias señala que los bancos de materiales se encuentran a 994.479 metros del núcleo de población de Yaxcopoil, es decir, a menos de un kilómetro. También registra una distancia de mil 918.834 metros del sitio arqueológico Yaxcopoil-Tanmul y de aproximadamente 600 metros de un tanque de gas estacionario.
Yaxcopoil-Tanmul está reconocido por el INAH como una zona arqueológica de rango 2, cuya importancia es comparable, de acuerdo con la información presentada por la comunidad, con la de Dzibichaltún y Oxkintok.
Con esos datos, los pueblos mayas sostienen que la ubicación de los bancos hace inviable cualquier actividad de extracción de material pétreo. Pese a las distancias documentadas y a las denuncias presentadas ante autoridades federales y estatales, señalan que no existe hasta ahora un procedimiento de clausura.
“Ambas empresas han actuado y siguen actuando con total impunidad”, declararon las comunidades a través de un comunicado difundido por Utsil Kuxtal, asociación que acompaña su lucha.
La acusación de omisión oficial también está presente en el conflicto que mantienen San José Tzal, Tebec y Hotzuc con la empresa PROSER, luego de que en marzo los tres pueblos promovieron un juicio de amparo contra la Semarnat, la Profepa, el titular de la Secretaría de la Defensa Nacional y la persona titular de la SDS por las omisiones que permitieron el funcionamiento de un banco de extracción de materiales pétreos que afecta a sus comunidades.
Según los pueblos, el banco de PROSER comenzó actividades sin una Manifestación de Impacto Ambiental y sin que se realizara un adecuado proceso de consulta y consentimiento con las comunidades afectadas.
La superficie del banco es de aproximadamente 529 hectáreas y su cercanía con San José Tzal, comisaría de Mérida, Tebec y Hotzuc, comisarías de Umán, ha generado afectaciones ambientales y sociales relacionadas con la extracción de materiales, el polvo y las explosiones.
El caso llegó al Poder Judicial de la Federación, donde la jueza Cuarto de Distrito en Yucatán, Elsa Patricia Espinosa Salas, admitió el amparo, pero negó las suspensiones provisional y definitiva solicitadas por las comunidades, por lo que la extracción de PROSER pudo continuar.
Las comunidades consideran que la resolución se apoyó en argumentos regresivos y omitió precedentes relevantes en materia ambiental y de protección de los derechos de los pueblos. La negativa a conceder la suspensión fue impugnada y será revisada por el Tribunal Colegiado en Materias del Trabajo y Administrativa del Décimo Circuito.
Para los pueblos mayas, los dos casos forman parte de una problemática más amplia: el crecimiento de la extracción de materiales pétreos en las comisarías de Mérida y Umán sin que las autoridades garanticen mecanismos efectivos de consulta ni protección del territorio.
La extracción de bancos de material pétreo, considerada una actividad de minería a cielo abierto, puede generar afectaciones al territorio, el medio ambiente, el patrimonio cultural, la vivienda y el agua, advierten las comunidades.
Por ello, demandan la intervención de los gobiernos federal y estatal y del Poder Judicial de la Federación para hacer efectivos sus derechos a un medio ambiente sano y al territorio y para prevenir daños ambientales, sociales y patrimoniales que puedan resultar irreversibles.
“Las afectaciones que sufren ponen en riesgo su integridad cultural y sus modos de vida”, declararon las comunidades, al señalar que las consecuencias de estas actividades recaen sobre los pueblos mientras las ganancias quedan en manos de empresas constructoras.