Oscar Sauri
Ilustración Arbee Farid Antonio Chi
La Jornada Maya

7 de octubre, 2015

[i]La soberbia no es grandeza [/i]
[i]sino hinchazón;[/i]
[i]y lo que está hinchado parece grande pero no está sano.[/i]
[b]San Agustín[/b]

La soberbia nos destruye como sociedad y como colectivo; es la altivez y el apetito desordenado de ser preferidos, con respecto a los otros. La satisfacción y el envanecimiento por la contemplación de las propias prendas (entiéndase prendas como nuestras supuestas virtudes) y el menosprecio de los demás.

Esa nuestra altanería puede ser también cólera e ira expresadas con acciones descompuestas o injurias.

Se confunde la soberbia como anti-virtud y se piensa como atributo, especialmente cuando hablamos, por ejemplo, de obras de arte, edificios y monumentos, exceso de magnificencia, suntuosidad o pompa. ¡Qué soberbio edificio!, decimos.

Hay una soberbia institucional que permea hasta las reformas constitucionales en derechos humanos, penales, familiares y mercantiles. Se nos dice hasta la saciedad y el hartazgo, con mentiras y publicidad mal hecha, que el “nuevo” sistema penal, familiar y mercantil, mal llamado oral, traerá automáticamente la justicia, la tan anhelada imparcialidad de los jueces.

Esa sarta de mentiras ensoberbecidas, en la práctica se ha vuelto una prolongación de la impunidad, las personas de a pie afirman: “antes sólo los políticos eran impunes, ahora todos lo son; desde los ladrones, hasta los borrachos que matan gente cuando manejan”.
Pero, ¿qué significa sistema acusatorio? El sistema acusatorio es un régimen penal o sancionatorio que impone a quien acusa la carga de probar las imputaciones delictivas para destruir la presunción de inocencia.

El alcance de la Reforma Constitucional en materia penal que debería representar un cambio radical en los sistemas de procuración e impartición de justicia y que, además, debería significar un cambio de paradigma que todos los actores debieran de asumir con responsabilidad y compromiso, se topa en la práctica con la corrupción, el influyentismo, las antiguas formas en los ministerios públicos y las viejas mentalidades de los jueces.

Este “nuevo” sistema utiliza la “oralidad” como el medio para supuestamente poner en marcha sus principios rectores: la inmediación, la contradicción, la continuidad, la concentración y la publicidad.

A partir del 18 de junio de 2008, con la publicación de la Reforma Constitucional en materia de seguridad pública y justicia penal, nuestro país ha llevado a cabo una de las reformas más importantes de su historia en la materia.

Los juicios orales son la parte más importante del nuevo sistema penal acusatorio. Se supone que a través de la transparencia y la eficacia, las víctimas y los acusados tendrán la oportunidad de presentar sus argumentos, toda vez que los casos son mostrados públicamente, frente a la presencia del juez y de las partes. La deseada moralidad en el sistema de justicia mexicano debería propiciar que la justicia sea efectiva, de calidad y transparente.

De todos depende que eso ocurra; mi pesimismo es más bien un optimismo crítico de que eso algún día ocurrirá.


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