Multas de más de mil pesos en Yucatán, por estacionarse sobre el espacio de ciclistas

Entraron en vigor las nuevas disposiciones del Reglamento de la Ley de Tránsito en materia de ciclovías
Foto: Rodrigo Díaz Guzmán

Multas de hasta mil 613 pesos por estacionarse sobre el espacio destinado para la infraestructura ciclista, y retención del vehículo, uno de los puntos de las nuevas disipaciones del Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, en materia de ciclovías, que entraron en vigor este 06 de marzo.  

Además de incluir sanciones por estacionarse u obstruir infraestructura ciclista, se establecen obligaciones para las y los ciclistas.

De acuerdo con el Diario Oficial del estado de Yucatán, con el Plan de Infraestructura de Ciclovías para Mérida, del gobierno estatal, el cual generará beneficios no solo en términos de movilidad, al mejorar la eficiencia y la seguridad del sistema de movilidad de la ciudad, sino también en términos de salud y protección al medioambiente, entre otros, es necesario realizar las adecuaciones normativas que permitan implementar correctamente el plan señalado.  

Por lo tanto, a partir de este sábado, las personas que se estacionen sobre el espacio destinado para la infraestructura ciclista, se harán acreedores a una multa que va de 16 a 18 UMAS (Unidad de Medida y Actualización), es decir alrededor de mil 613 pesos, además de la retención del vehículo.  

Lo mismo aplicará para quienes se estacionen en las calles o avenidas, donde converja infraestructura ciclista y no se encuentre expresamente señalado el permiso para el estacionamiento mediante marcas en la superficie de rodamiento o señales en la vía pública. Obstaculizar la infraestructura ciclista con cualquier objeto, de una a cinco UMAS, alrededor de 500 pesos.  

Por otro lado, los ciclistas tendrán las siguientes obligaciones: 

Respetar las disposiciones establecidas en la Ley y en el Reglamento así como las indicaciones de los agentes y de los Dispositivos para el Control del Tránsito y la Vialidad; transitar en los carriles destinados para tal efecto, de conformidad con este Reglamento; respetar los sentidos para el tránsito en los carriles correspondientes.

Asimismo, conducir a la defensiva en todo momento; cruzar la vía pública en los lugares destinados para tal efecto y con la precaución y la diligencia correspondientes; portar reflejantes que les permitan ser visualizados por los conductores y peatones, principalmente, por la noche o cuando las condiciones meteorológicas o ambientales lo ameriten.

Prohibiciones para los ciclistas:  Conducir en las aceras o banquetas, con excepción de las personas menores de ocho años de edad, transitar en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas, sicotrópicos, estupefacientes u otras sustancias análogas; transitar en el sentido opuesto al que indique la vía pública, entre otras cosas.  

 

Mayor información:

 https://www.yucatan.gob.mx/docs/diario_oficial/diarios/2021/2021-03-05_1.pdf

Edición: Elsa Torres


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