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La Jornada Maya

San Felipe, Yucatán
Miércoles 24 de octubre, 2018

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuró de manera total temporal las actividades de cambio de uso de suelo en terrenos forestales en una superficie de cuatro mil 880 metros cuadrados, en el municipio de San Felipe.

El terreno se encuentra dentro del polígono de la Reserva Estatal de Dzilam de Bravo, y fue clausurado por carecer de la autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para cambio en el uso del suelo.

Según un comunicado de la Profepa, en inspección realizada por personal de la dependencia se detectó un área de estero con una superficie de cuatro mil 880 metros cuadrados que presentaba remoción de vegetación forestal mediante actividades de corta y tala de ejemplares.

También había la apertura de una vialidad (calle) y para el establecimiento de asentamientos humanos.

Dicha remoción se realizó sin contar con la autorización de Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales, por lo que con el fin de evitar que se continúen ocasionando afectaciones al ambiente, se procedió a imponer como medida de seguridad la clausura temporal total de las obras y actividades detectadas.

Entre la vegetación silvestre afectada se encontraron ejemplares de mangle rojo (Rizophora mangle), mangle blanco (Laguncularia racemosa), mangle negro (Avicennia germinans) y mangle botoncillo (Conocarpus erectus), especies que se encuentran sujetas a la categoría de Amenazadas (A) de conformidad con la norma oficial mexicaba NOM-059-SEMARNAT-2010.

La Reserva Estatal de Dzilam es un área natural protegida estatal declarada según acuerdo publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán del 25 de enero de 1989, así como el Acuerdo 71 publicado el 29 de diciembre de 2005, comprendida entre los municipios de Dzilam de Bravo y San Felipe en Yucatán.

Es considerado un sitio prioritario para la conservación de los humedales, albergando una diversidad significativa de flora y fauna, así como por poseer asociaciones vegetales que son hábitat, y proveen refugio y alimento a un gran número de especies; por lo que fue declarada humedal de Importancia Internacional o sitio RAMSAR, el 7 de diciembre del año 2000.

Los presuntos responsables podrán hacerse acreedores a una multa por el equivalente de 100 hasta 20 mil veces la Unidad de Medida y Actualización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 157, fracción II, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) y ser obligados a llevar a cabo las actividades de restauración del sitio afectado, independientemente de las sanciones penales que resulten.

Por su parte, el Código Penal Federal en su artículo 418 establece una pena de seis meses a 9 años de prisión a quien desmonte o destruya la vegetación natural; corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles, o cambie el uso del suelo forestal.


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